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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, el Estado reconoce la necesidad de realizar un análisis de calidad regulatoria de todas sus disposiciones normativas de alcance general. Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, considera al Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria. Que, el Análisis de Impacto Regulatorio es una de las principales herramientas que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE para emitir regulaciones de calidad. Que, asimismo, mediante del Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM se aprobó el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; de conformidad con lo dispuesto en su Sétima Disposición Complementaria Final, resulta de aplicación supletoria a los organismos reguladores que han implementado o vienen implementando el análisis de impacto regulatorio. Que, en el marco de la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos Técnicos para la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio”, así como las “Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento”. Que, mediante Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN, la Dirección de Políticas y Normas sustenta la necesidad de modi fi car los numerales 2, 3, 7, 8 y 9 de las referidas disposiciones, con la fi nalidad de precisar las excepciones a la elaboración del AIR, modi fi car el plazo para aprobar la Agenda Temprana, así como el plazo para informar a la Gerencia General sobre los avances en las actividades de la referida agenda. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 6 de octubre de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1 .- Modi fi car los numerales 2, 3 y 7 de las “Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio”, los que quedan redactados conforme se detalla a continuación: “2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:2.1. El presente documento es aplicable al AIR que se realiza antes del procedimiento de emisión normativa.El AIR es aplicable a las propuestas normativas de carácter general que establecen, incorporen o modi fi quen lo siguiente: - reglas; - prohibiciones;- limitaciones;- obligaciones;- condiciones;- requisitos;- responsabilidades;- derechos;- cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass. 2.2. Las referidas propuestas normativas deben incluirse en la Agenda Temprana que se apruebe en el marco de este documento. 2.3. Se encuentran fuera del alcance del AIR: a) Las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo de la Sunass en el ejercicio de funciones distintas a la normativa. b) Los supuestos contemplados en el artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N.° 063-2021-PCM”. c) La modi fi cación de plazos respecto de una obligación previamente establecida por la Sunass que no genere costos adicionales a los administrados. d) El desarrollo de disposiciones o lineamientos correspondiente a obligaciones previamente establecidas por la Sunass. “3. EXCEPCIONES:3.1. Se exceptúa de la elaboración del AIR en los siguientes casos: a) Las precisiones que permitan aclarar el contenido de una norma. b) Emisión, derogación o modi fi cación de medidas temporales adoptadas en un contexto de urgencia. 3.2. Los supuestos antes indicados no requieren ser incluidos en la Agenda Temprana. 3.3. La DPN justi fi ca las razones de la excepción al AIR y las incorpora en el informe técnico que sustenta la propuesta normativa. “7. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA AGENDA TEMPRANA 7.1. La Agenda Temprana es el instrumento mediante el cual la Sunass identi fi ca, programa y publica los problemas públicos dentro de su ámbito de competencia y contiene las posibles intervenciones regulatorias a realizarse durante los 12 meses posteriores a su aprobación, con la fi nalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de emisión normativa. 7.2. La DPN elabora el contenido de la Agenda Temprana sobre la base de la información consignada en las solicitudes formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la Sunass, así como de interesados. Para ello puede realizar las siguientes actividades: a) Requerir a los órganos y unidades orgánicas de la Sunass que identi fi quen de manera interna las necesidades normativas. b) Identi fi car las necesidades normativas del sector saneamiento bajo el ámbito de competencia de la Sunass. c) Realizar una consulta y/o audiencia pública temprana. 7.3. Las solicitudes son remitidas por las áreas de la Sunass a la DPN como máximo el 1 de diciembre de cada año y deben contener, como mínimo la siguiente información: