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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / Viernes Santo, mientras que, durante el Sábado Santo es adornada con todo tipo de ornamentos de cera, en cuyo interior alberga la imagen del Señor de la Resurrección o Cristo Resucitado, que luego emergerá en la cúspide de la estructura, acompañado por dos ángeles y dos soldados a sus pies; Que, los ornamentos de cera que adornan el anda procesional del Señor de la Resurrección son elaborados por talleres familiares especializados en el arte tradicional de la cerería, expresión cultural que se remite a la época colonial y que se encuentra declarada como Patrimonio Cultural de la Nación. Dirigidos por maestros cereros, también conocidos como adornistas, son asistidos por sus familiares y asistentes externos en los diversos trabajos de ornamentación del anda procesional con adornos artísticos como ramilletes de fl ores, aves, mazorcas de maíz, entre otros adornos con motivos asociados a la producción agrícola que, junto con cientos de velas elaboradas para la ocasión, representan el culmen de este tipo decorado, símbolo del arte tradicional local y la devoción de la población ayacuchana; Que, de esta manera, los concurrentes esperan desde la madrugada la salida del anda, que hará su aparición antes del alba. Mientras tanto, en la Catedral se realiza una misa en homenaje al Señor de la Resurrección, tras la cual 400 cargadores levantarán el anda de más de tres toneladas, desplazándola hasta el umbral de la puerta principal de la Catedral, donde a través de un mecanismo se elevará por su interior la imagen sagrada. En simultáneo, las campanas de la Catedral repicarán, se encenderán castillos de fuegos arti fi ciales distribuidos en la plaza mayor, e iniciará el recorrido procesional en el sentido contrario a las agujas del reloj. En cada esquina de la plaza se hace una estación, rindiendo tributo a la imagen con cánticos y alabanzas incluyendo la última de las paradas, donde se produce la cesión de la mayordomía al mayordomo de Pascua de Resurrección que ha sido escogido para el próximo año. Que, el domingo siguiente se realiza la Octava de Pascua de Resurrección , celebración que tiene como motivo el agradecimiento de los mayordomos del Señor de Pascua de Resurrección a los arrieros que participaron en las diferentes actividades de la Semana Santa. Conocida también como la Fiesta del Señor de Cuasimodo, esta celebración se realiza en el templo del Barrio de Carmen Alto. Un día antes de la celebración, los mayordomos del Señor de Pascua de Resurrección recorren las calles de la ciudad portando la bandera peruana y un estandarte del Señor de Cuasimodo. Después retornan al Barrio de Carmen Alto donde desarrollarán una misa de víspera y posteriormente la quema del chamizo junto con fuegos arti fi ciales y la quema de castillos. El domingo por la mañana, tiene lugar la misa central presidida por el arzobispo de la ciudad y la procesión del Santísimo Sacramento por las principales calles del Barrio de Carmen Alto. Concluido el acto litúrgico, los participantes son invitados por el mayordomo a un almuerzo general, actividad con la que concluye la Semana Santa de Ayacucho ; Que, el proceso de declaratoria de la Semana Santa de Ayacucho ha implicado la formulación de un Plan de Salvaguardia que ha identi fi cado seis factores de riesgo, los cuales amenazan directamente la continuidad de la manifestación cultural. Entre estos, se destaca el aumento del turismo con propósitos de diversión ajenos a la religiosidad festiva, la elevada ingesta de bebidas alcohólicas y el incremento de la informalidad en su distribución. Para mitigar estos riesgos se han establecido medidas urgentes a adoptar que incluyen la delimitación y diferenciación de los espacios destinados a las celebraciones religiosas de aquellos destinados al esparcimiento turístico, el fortalecimiento del Comité Multisectorial de la Semana Santa con el Comité Permanente de Salvaguardia de la Semana Santa , y reforzar el debido cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 008-2009-MPH/A y la Ordenanza Municipal N° 009-2014-MPH/A; Que, las ordenanzas municipales indicadas son de particular relevancia para el desarrollo de la Semana Santa de Ayacucho . La primera, por cuanto prohíbe el consumo y comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas en espacios de uso público en la jurisdicción del distrito de Ayacucho que incluyen el área del Centro Histórico de la ciudad, donde se lleva a cabo el núcleo de actividades religiosas. Y la segunda, por prohibir el jala toro y el velay toro, actividades en las que se aprecian formas de maltrato animal y en cuyo marco se han con fi gurado prácticas que atentan contra el sentido religioso y tradicional de la festividad, lo cual ha sido y es materia de amplio y constante rechazo por la sociedad ayacuchana; Que, si bien la Ordenanza Municipal N° 009-2014-MPH/A prohíbe el velay toro y el jala toro, también reconoce el pascua toro como manifestación costumbrista de la Semana Santa de Ayacucho , aludiendo a su versión tradicional que consistía en la donación de toros al asilo de ancianos y a la cárcel de la ciudad por parte de los antiguos hacendados de la región. No obstante, y como señala el historiador Nelson E. Pereyra, esta actividad desapareció de la Semana Santa en la década de 1960 cuando el Concilio Vaticano II trasladó la celebración de la resurrección de la mañana a la noche del Sábado de Gloria . Por otro lado, el mismo historiador señala que en la década de 1990 se restituyó una versión contemporánea del pascua toro bajo el nombre de jala toro , buscando asemejarse a las actividades de la festividad de San Fermín de Pamplona como atractivo turístico dirigido a una audiencia joven; Que, la tendencia a replicar elementos de festividades españolas con fi nes turísticos, ajenos al sentido religioso de la Semana Santa de Ayacucho , también se ve re fl ejada en la costumbre cada vez más extendida de construir torres humanas a semejanza de los tradicionales castells catalanes. Estas actividades, realizadas de manera espontánea o promovidas por comparsas locales y grupos organizados de turistas en la plaza mayor, generan una concurrencia masiva y una atmósfera festiva bien recibida y aprovechada por el comercio local para el expendio e ingesta de bebidas alcohólicas. Sin embargo, tales factores incitan cada año a comportamientos que transgreden el sentido de recogimiento y peregrinaje de la Semana Santa , como expone el expediente técnico de declaratoria, excediendo las normas de convivencia de la sociedad ayacuchana y afectando el habitual desarrollo de actividades religiosas como el armado del altar, procesiones y misas matutinas. Como resultado, se ha generado una representación controvertida de la Semana Santa de Ayacucho que se debate entre la devoción y la religiosidad, por un lado, y el descontrol y la permisividad por el otro; Que, las problemáticas hasta aquí descritas han sido debidamente identi fi cadas por el Comité de Salvaguardia de la Semana Santa de Ayacucho . Dicho Comité , de acuerdo a la documentación remitida y a las fi rmas de respaldo al Plan de Salvaguardia , está conformado por la Hermandad de Cargadores de “Jesús Nazareno”, la Hermandad de Cargadores del Señor del Santo Sepulcro y de la Virgen Dolorosa, la Asociación de los Ex Mayordomos del Señor de la Pascua de Resurrección, el Patronato Cultural Ayacucho, la Cámara de Comercio de Ayacucho, el Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Prefectura Provincial de Huamanga, la DIRCETUR Ayacucho, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, y el Arzobispado Metropolitano de Ayacucho; Que, en vista de ello, se evidencia un fuerte compromiso por parte de las autoridades políticas, económicas, culturales y turísticas de Ayacucho, así como de la comunidad de portadores, en hacer frente a las problemáticas descritas y que serán materia de supervisión y control por parte del Comité de Salvaguardia y el Comité Multisectorial de la Semana Santa de Ayacucho , de modo que no se conviertan en un factor que cuestione su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000054-2021-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Semana Santa de Ayacucho ; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único