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10 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe N° 290-2022-MIDAGRI-INIA-GG/ OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Vista Florida del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 290-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OA/URH de fecha 20 de octubre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Vista Florida, señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor SEGUNDO CARDENIO FERNANDEZ ROMERO, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA y en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Con los vistos de la Gerencia General; la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018- MINAGRI; y la Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor SEGUNDO CARDENIO FERNANDEZ ROMERO, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Vista Florida del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2118073-1 PRODUCE Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas y textos afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2022-INACAL/DN Lima, 18 de octubre de 2022 VISTO: El acta de fecha 30 de septiembre de 2022 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, b) Leche y productos lácteos, c) Gestión ambiental, d) Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos a fi nes y otros documentos para la atención de la Emergencia Sanitaria (Covid 19), e) Cereales y productos derivados, f) Turismo, g) Gestión y aseguramiento de la calidad, h) Sistema de gestión documental y gestión de archivos, proponen aprobar 16 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°09-2022-INACAL/DN.PN de fecha 26 de septiembre de 2022, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 37-2021-INACAL/PE; en sesión de fecha 30 de septiembre del año 2022, acordó por unanimidad aprobar 16 Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: ETP-ISO/TS 21569-3:2022 Métodos horizontales para el análisis de biomarcadores moleculares. Método de análisis para la detección de organismos genéticamente modi fi cados y productos