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36 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / con DNI vigente y cada cual, con fecha de emisión del año 2020, 2017 y 2021, con dirección domiciliaria en el distrito al cual postulan, con lo cual se puede corroborar que dichos ciudadanos cumplen con lo requerido en el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o Regidor se requiere […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prescribe: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor recurrente al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio de los señores candidatos en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que, en el escrito de subsanación, con relación a la señora candidata N° 2 se presentó al JEE certi fi cado domiciliario del día 23 de junio de 2022, suscrito por el juez de paz de primera nominación del distrito de Tocmoche, sin embargo, dicho certi fi cado domiciliario, por sí solo, no es capaz de probar que el señor candidato haya tenido domicilio en el distrito de Tocmoche. 2.3. En el escrito de apelación, se reitera que la señora candidata N° 2 sí tiene más de dos años de domicilio en la jurisdicción a la que postulan y para acreditarlo aportó, principalmente, copia del DNI vigente, copia de certi fi cado de estudios y certi fi cado domiciliario suscrito por el juez de paz de Tocmoche. En ese sentido, y dado que los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4), no corresponde en esta instancia valorar los mismos. 2.4. Ahora bien, de la veri fi cación de los padrones electorales de los procesos Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte que la señora candidata N° 2 domicilia en Mz. E, lote 6, urb. Mira fl ores II Etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; por lo que queda corroborado que no reside en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde desestimar el recurso y con fi rmar, en ese extremo, la resolución impugnada. 2.5. Respecto a la señora candidata N° 4 y al señor candidato N° 5, el señor recurrente, en vía de subsanación, remitió al JEE también certi fi cados domiciliarios del día 23 de junio de 2022, suscritos por el juez de paz de primera nominación del distrito de Tocmoche, sin embargo, dichos certi fi cados domiciliarios, por sí solos, no son capaces de probar que los mencionados candidatos hayan tenido domicilio en el distrito de Tocmoche. 2.6. Así, de la veri fi cación de los padrones electorales de los procesos electorales Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte lo siguiente: a) La señora candidata N° 4 domicilia en calle Yaque, distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. b) El señor candidato N° 5 domicilia en Caserío Playa Morada, distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Por ende, queda corroborado que ambos candidatos tienen más de dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución