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35 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorándum Nº 019-2022-UNF- VPAC/FIIAB, de fecha 18 de octubre de 2022, el Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología autoriza al Dr. Luis Alfredo Espinoza Espinoza, el viaje al extranjero para participar del VIII Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial CIIA-Chile-2022 a realizarse del 24 al 28 de octubre de 2022, el mismo que cuenta con aprobación presupuestal. Que, con O fi cio Nº 273-2022-UNF-VPIN, de fecha 19 de octubre de 2022, la Vicepresidencia de Investigación eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, en el marco del proyecto de investigación titulado “Evaluación de Cualidades Funcionales del Limón (var. sutil), Camu camu, Mango y Cacao en Productos Lácteos”, por el cual se ha logrado elaborar un trabajo cientí fi co titulado Comportamiento de Mangifera indica y Myrciaria dubia en la elaboración de productos lácteos, que ha sido presentado ante el Comité Cientí fi co del VIII Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial CIIA-Chile-2022, siendo valorada para su presentación. Por lo tanto, el Docente Dr. Luis Alfredo Espinoza Espinoza, responsable del citado proyecto, solicita la autorización de viaje al extranjero, así como los pasajes y viáticos para participar del referido evento que será realizado en las instalaciones de la Universidad de Concepción, Chillán, Chile entre los días 24 al 28 de octubre. En tal sentido, solicito a vuestro Despacho, tenga bien gestionar a quien corresponda, tratar los documentos de referencia en Sesión de Comisión Organizadora, para su aprobación de autorización, mediante acto resolutivo. Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 19 de octubre de 2022, se aprobó los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 200-2019-MINEDU, 179-2020-MINEDU, 149-2021-MINEDU, 244-2021-MINEDU y 055-2022-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Luis Alfredo Espinoza Espinoza, responsable del proyecto de investigación titulado “Evaluación de Cualidades Funcionales del Limón (var. sutil), Camu camu, Mango y Cacao en Productos Lácteos”, con la fi nalidad de participar en el VIII Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial CIIA, que se llevará a cabo del 24 al 28 de octubre del 2022, a realizarse en Universidad de Concepción, Chillán, Chile. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos por el importe de S/ 2950.38 (Dos mil novecientos cincuenta con 38/100 soles), para el profesional citado en el artículo precedente, de conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2019-UNF. Artículo Tercero.- DISPONER que, el Dr. Luis Alfredo Espinoza Espinoza, al terminar la comisión de servicios presente su informe fi nal de las actividades realizadas y la rendición de acuerdo a la normatividad correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.RAÚL EDGARDO NATIVIDAD FERRER Presidente de la Comisión Organizadora JOSE HIPÓLITO PASIHUAN RIVERA Secretario General 2118254-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00191-2022-JEE-CHTA/JNE RESOLUCIÓN N° 1318-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021318 TOCMOCHE - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2022012222)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yosselin Marleni Gonzales Ugaz, como candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata 2), doña Carmen Rosa Fernández Salazar, como candidata a regidora Nº 4 (en adelante, señora candidata 4), y don Modesto Manayay Céspedes, como candidato a regidor Nº 5 (en adelante, señor candidato 5), para el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00042-2022-JEE- CHTA/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la inscripción de los señores candidatos, toda vez que no acreditaban el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaban, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, al 14 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2. El 24 de junio de 2022, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos en cuestión, con los siguientes fundamentos: a) Aun cuando el señor recurrente adjuntó constancias domiciliarias del día 23 de junio de 2022, suscritas por el juez de paz de primera nominación del distrito de Tocmoche, que darían cuenta de que los candidatos cumplen con más de dos años de residencia en el distrito al que postulan; sin embargo, estas constancias domiciliarias solo acreditan que dichos candidatos viven en el lugar al cual postulan al momento de la constatación. b) Además, el Reglamento para el otorgamiento de certi fi caciones y constancias notariales por jueces de paz, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 341- 2014-CE-PJ, señala que: 1) el juez de paz puede otorgar constancia domiciliaria, a través de la cual da fe del lugar exacto donde domicilia la persona solicitante al momento de la constatación; y 2) la constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar verifi cado, y se considerará como no puesta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-CHTA/JNE, esencialmente, argumentando que los señores candidatos cuentan