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62 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakúteq; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00709-2022-JEE-QSPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el JEE, que declaró excluir a don Edwin Macedo Rozas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2118225-1 Confirman la Resolución N° 00434-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3426-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037582 OCOYO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022030980)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Julio Roger Espino Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 047-2022-EKHC-FHV-JEE- HYTA/JNE, del 5 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Contratistas Generales EIRL. 1.2. A través de la Resolución Nº 00377-2022-JEE- HYTA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la organización política a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor personero realizó sus descargos señalando lo siguiente: a) En una declaración manual, le indicó al personero legal de la organización política, en el ítem “titularidad de acciones y participaciones”, que sí tenía información que declarar al ser titular de Contratistas Generales EIRL. Por error involuntario del personero legal, al momento de cargar la información en el sistema Declara, se omitió consignar la referida participación. b) El JEE debe realizar la anotación marginal al respecto, tal como lo establece el reglamento de elecciones municipales, por tratarse de un error material. 1.4. El 15 de agosto de 2022, con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar, en el rubro VIII de su DJHV las participaciones que le corresponden respecto a Contratistas Generales EIRL. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HYTA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No fue responsabilidad del candidato consignar la información en el rubro correspondiente. Al momento de efectuar el traslado de la DJHV manuscrita al formato único de DJHV digital, se omitió involuntariamente dicha información, por lo que no se habría incurrido en omisión. b) La resolución apelada causa un agravio al derecho constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto