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28 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de dicha ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; igualmente, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358 precisa que las transferencias referidas en el numeral 4.1 antes mencionado, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al romanillo ii del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su modi fi catoria, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo Código Único de Inversión, en la Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, en la Finalidad “0348747. Control Concurrente” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades Del Gobierno Nacional”; Que, a través de O fi cio N° 000628-2022-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica a la Presidencia Ejecutiva de la ATU que, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, el monto determinado a ser transferido para fi nanciar el despliegue de las acciones de control concurrente, a ser ejecutadas para el proyecto de inversión CUI 2233850: “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Fauccett - Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, asciende a la suma de S/ 2 193 526.15 (Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Veintiséis y 15/100 Soles); Que, mediante Informe N° D-000150-2022-ATU/GG- OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se considera procedente la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma indicada en el numeral precedente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Infraestructura, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022- 2021-EF/50.01 y su modi fi catoria y, la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 2 193 526.15 (Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Veintiséis y 15/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada al fi nanciamiento de las acciones de control concurrente del proyecto de inversión CUI 2233850: “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Fauccett – Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, Categoría Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Proyecto de inversión CUI 2233850: “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 2 193 526.15 (Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Veintiséis y 15/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2119010-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Designan Presidente del Tribunal Administrativo Previsional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 180-2022-ONP/JF Lima, 25 de octubre de 2022VISTOS: La Carta de renuncia del señor Jaime Pedro De La Puente Parodi del 20 de octubre de 2022; el Memorando Nº 1160-2022-ONP/TAP.ST del 20 de octubre de 2022, de la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo Previsional; el Memorando Nº 1009-2022-ONP/GG del 21 de octubre de 2022, de la Gerencia General; y el Informe