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49 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de abril del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “Modi fi cación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas” , y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD , aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, expresa que: “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, conforme a lo prescrito en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; artículo 17. Participación Ciudadana; el numeral 17.1, estipula que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con la excepción que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El artículo 7 de la precitada Ley Nº 27806 indica que: “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”; Que, acorde a lo estipulado en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; artículo 8º, Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, el numeral 3 establece que: “La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 3 de la Ley Nº 31433, que modi fi ca el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional; Que, a fi n de normar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un Reglamento que establezca las pautas y los mecanismos a seguir, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil de la región Loreto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2021-GRL-CR, de fecha 5 de agosto de 2021, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, en cuyo segundo párrafo del Artículo 5, se indica que las dos (2) Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, se desarrollarán en el siguiente orden: “a) La primera, corresponderá al I Semestre y se realizará en el mes de julio o agosto del mismo año fi scal. b) La segunda, corresponderá al II Semestre y se realizará en el mes de enero o febrero del siguiente año fi scal; a excepción del último año de una gestión que fenece, cuyo gobernador regional deberá hacerlo en el mes de diciembre del mismo año”; Que, el literal a) del artículo 15º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el inciso o) del artículo 21º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece que es atribución del Presidente (Gobernador) Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia (Gobernación) Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales” y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º, inciso a), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba la modi fi cación del “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA emitir la siguiente norma de alcance regional: Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la