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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de abril de 2022; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS”: SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, que consta de 7 Títulos, 28 Artículos, un Anexo, y cuyo texto íntegro de 8 folios, incluyendo la carátula, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, en todas sus partes, la Ordenanza Regional Nº 009-2021-GRL-CR, de fecha 5 de agosto de 2021. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General Regional adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la O fi cina Regional de Participación Ciudadana y la O fi cina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la organización e implementación de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Participación Ciudadana la conducción del Libro de Registro para la inscripción y acreditación de los participantes a las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaría de Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435, de la ciudad de Iquitos, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós. CESAR HUMBERTO URQUIA RAMIREZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, inciso a); 21º, inciso o); 37º inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias (Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30305 y 31433), concordantes con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo de 2018.Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2118771-1 Aprueban el “Reglamento para Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio Nº 301-2022-GRL-CR, recibido el 25 de octubre de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2022-GRL-CR Villa Belén, 12 de abril del 2022.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en sesión extraordinaria, de fecha 12 de abril de 2022, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “REGLAMENTO PARA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199º establece que: “... los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente...”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17º, numerales 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el Capítulo V. Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos; Que, la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se