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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. Que, el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, asimismo, el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria fi nal, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional. Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 31433 DE FECHA 06/03/2022 – Ley que modi fi ca la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la ley 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejo Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LORETO - 2022”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto - 2022, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 30 de setiembre del 2021, conforme al Decreto Supremo Nº 010-2019-IN modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014IN, establece en su artículo 17º inciso a) “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto – 2022. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós. CESAR HUMBERTO URQUIA RAMIREZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2118767-1 Aprueban la modificación del “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio Nº 300-2022-GRL-CR, recibido el 25 de octubre de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2022-GRL-CR Villa Belén, 7 de abril del 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO