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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / operacionales consideradas en el Anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido. El ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 26 de octubre de 2022.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE UNIDAD NAVAL EXTRANJERA QUE INGRESARÁ AL PAÍS CON ARMAS DE GUERRA BUQUE ESCUELA BRASIL (U-27) DE LA MARINA DE BRASIL ObjetivoRecalada en el Puerto del Callao del Buque Escuela Brasil durante el XXXVI Viaje de Instrucción. Lugar Puerto del Callao. Fecha Del 8 al 10 de noviembre de 2022. Tiempo de permanencia Del 6 al 13 de noviembre de 2022. País participante República Federativa del Brasil Tipo de unidad participante Buque escuela. Cantidad de unidades Uno (1). Cantidad de personalCuatrocientos sesenta y ocho (468) tripulantes. Clase y/o tipo de unidad AXT. Nombre y/o número de casco Brasil (U-27). Desplazamiento 3,729 toneladas. Eslora 130.25 metros. Manga 13.52 metros. Calado 5.80 metros. Tipo y cantidad de armamento Cuatro (4) cañones de 47 mm. Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)Tres (3) radares de navegación Decca Brigde Master CH-552.Dos (2) Sistemas GPS UT200D Trimble y GPS Magnavox. Aeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo, clase)Ninguna. Embarcaciones No indica. Sistema de comunicaciones (HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)MF/HF/VHF (AM-FM), UHF y vía satélite. 2119569-2PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y modificaciones DECRETO SUPREMO Nº 130-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020- SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023; Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM, Decreto Supremo N° 092-2022-PCM, Decreto Supremo N° 108-2022-PCM y Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, hasta el 31 de octubre de 2022; Que, considerando el contexto actual sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, se ha visto por conveniente derogar el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM los cuales disponen sus prórrogas y modi fi caciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;