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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM los cuales disponen sus prórrogas y modi fi caciones. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promueven el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación y Encargado del Despacho delMinisterio de Cultura ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones ExterioresCLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSOMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2119571-1 AMBIENTE Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el “TUO de la LPAG”, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante “TUPA”, siguiendo los criterios establecidos en el citado cuerpo normativo; Que, por su parte, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la LPAG dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la LPAG, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados por cada entidad; Que, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado o modi fi cado por Decreto Supremo del Sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modi fi cación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al