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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA”; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente Apruébase la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: 1.1 Actualización de la base legal y del acrónimo de MRSE por MERESE para referirse a “Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” en dos (2) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: “Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos – MERESE” y “Modi fi cación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM, los que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y, 1.2 El establecimiento de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, 2.“Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, 3.“Autorización de exportación de residuos sólidos”, 4.“Autorización de tránsito de residuos sólidos”, 5.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos no peligrosos”, 6.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos peligrosos”, 7.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 8.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 9.“Ampliación y/o modi fi cación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 10.“Ampliación y/o modi fi cación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y 11.“Modi fi cación de la información consignada en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico y ubicación de la planta de operaciones”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, los que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.3 Eliminación de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: “Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, “Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, “Autorización de exportación de residuos sólidos”, “Autorización de tránsito de residuos sólidos”, “Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, “Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y “Modi fi cación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, contenidos en el Decreto Supremo N° 036-2021-MINAM. Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación de once (11) de los dieciocho (18) procedimientos administrativos que conforman el TUPA del Ministerio del Ambiente, los que se detallan en el numeral 1.2 del artículo 1, y que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- De los Procedimientos Administrativos que no se modi fi can Los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, “Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF“, “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación” y “Aprobación del Informe Técnico”, mantienen las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 036-2021-MINAM, y se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2119570-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Lamas, ubicado en el distrito y provincia de Lamas de la región San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0028-2022-MINCETUR/VMT Lima, 26 de octubre de 2022