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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / las titulares de los ministerios que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, que regulen las intervenciones de los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, o de mantenimiento de las mismas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, para los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, identi fi can, aprueban, fi nancian y ejecutan intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. Artículo 3.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, debe entenderse que se re fi ere a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: 4.1 Actividades: Acciones que permiten el desarrollo y ejecución de infraestructura social básica, productiva y natural o su mantenimiento, que no se encuentren comprendidas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, mediante Núcleos Ejecutores, vinculadas a aspectos sociales, educativos, salud, productivos, entre otros, orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural y periurbano. 4.2 Ámbito periurbano: Son áreas geográ fi cas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de plani fi cación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados. 4.3 Ámbito rural: Son las áreas conformadas por centros poblados de hasta 2,000 habitantes y/o aquella de fi nición aprobada por las Entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias de intervención. 4.4 Asamblea General: Es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y fi nanciero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General. 4.5 Asamblea General de Constitución: Es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención para elegir y nombrar a los representantes del Núcleo Ejecutor y a los miembros del Comité de Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General de Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley. 4.6 Asistencia técnica: Acciones destinadas a desarrollar o fortalecer capacidades personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, efi ciente, e fi caz y transparente de las intervenciones a ser implementadas en el marco de la Ley mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor. 4.7 Brecha de infraestructura o de acceso a servicios: Defi nido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.8 Comité de Vigilancia: Es un grupo de tres miembros elegidos por la población bene fi ciaria en Asamblea General de Constitución, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, encargado de vigilar la ejecución física y fi nanciera de la intervención, fi scalizar el uso de recursos destinados al Núcleo Ejecutor, con criterios de transparencia y probidad. 4.9 Contratación: Se re fi ere a los objetos que contratan los Núcleos Ejecutores, lo cual se formaliza mediante contrato u otro documento. 4.10. Control: Son las acciones realizadas por las Entidades que entregan recursos al Núcleo Ejecutor dirigidas a examinar el avance físico y fi nanciero de la intervención y veri fi car el cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Su ejecución/desarrollo se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Control. 4.11 Convenio: Documento mediante el cual las Entidades otorgan el fi nanciamiento a favor del Núcleo Ejecutor para la ejecución de las intervenciones, estableciendo obligaciones y responsabilidades de las partes, así como clausulas resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el Núcleo Ejecutor; considerando el fi nanciamiento de la ejecución física y fi nanciera, así como la liquidación, según corresponda. 4.12 Convenio de Cooperación Interinstitucional: Documento a través del cual las Entidades expresan acuerdos referidos a la asistencia técnica en el ámbito de sus respectivas competencias, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación, y otros según corresponda. 4.13 Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se registra los acontecimientos importantes que se producen