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20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / 9.3 Las actividades son registradas por las Entidades en sus sistemas o plataformas, a fi n de contar con la información detallada que permita realizar el control y seguimiento correspondiente. CAPÍTULO II LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 10.- Objetivo y Capacidad El Núcleo Ejecutor previsto en la Ley, que se constituye mediante Acta de Asamblea General de Constitución y suscribe convenio con la Entidad, es sujeto de derecho con capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, con el objetivo de ejecutar intervenciones y actividades de mantenimiento, y se rige para tales efectos por la Ley y el presente Reglamento y supletoriamente a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado. Tiene carácter temporal y su vigencia es hasta la aprobación de la liquidación fi nal de la intervención por parte de la Entidad. Artículo 11.- Constitución del Núcleo Ejecutor11.1 El Núcleo Ejecutor se constituye a través de una Asamblea General de Constitución, en ese mismo acto se elige a los representantes del Núcleo Ejecutor y del Comité de Vigilancia. 11.2 El número mínimo de integrantes de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor es determinado por las Entidades de acuerdo a la naturaleza de la intervención. 11.3 Para la identi fi cación del Núcleo Ejecutor, cada Entidad genera un código de identi fi cación que considere el código de la Entidad según el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, el ubigeo de la intervención, el año de constitución del Núcleo Ejecutor y el correlativo que la Entidad le asigne, seguido del nombre de la intervención, el cual es registrado en el sistema de información a que hace referencia el artículo 36 del presente Reglamento. 11.4 La realización de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor y la elección de sus representantes, se acredita mediante un Acta de Asamblea General de Constitución, certi fi cada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador) de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito de las intervenciones. 11.5 El Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor debe contener los datos, fi rmas y/o huellas digitales de los participantes en la misma, la elección del Presidente, Secretario y Tesorero, y el nombre de la intervención a ejecutar. 11.6 Los integrantes del Núcleo Ejecutor y los profesionales que contratan para la ejecución de las intervenciones, mediante la modalidad de locación de servicios según las normas del sector privado, no forman parte ni mantienen relación laboral con las Entidades. Artículo 12.- Representantes del Núcleo Ejecutor12.1 El Núcleo Ejecutor está representado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos democráticamente y por mayoría simple en la Asamblea General de Constitución. 12.2 El Presidente, Secretario y Tesorero acreditan con su fi rma y huella en el Acta de Asamblea General de Constitución cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI) que evidencie domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo Ejecutor. Adicionalmente presentan las siguientes declaraciones juradas: a) Declaración jurada de domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo Ejecutor. b) Declaración jurada de no tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con otros miembros del Núcleo Ejecutor o con los miembros del Comité de Vigilancia. c) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales.En caso de resultar falsa la información que proporcionen los citados representantes se someten a las responsabilidades penales, a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas vigentes. 12.3 Los representantes del Núcleo Ejecutor son responsables solidarios de la gestión de las intervenciones y administran directamente los recursos fi nancieros que les son entregados por las Entidades, bajo las condiciones establecidas en el Convenio suscrito. 12.4 El Presidente del Núcleo Ejecutor es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. 12.5 Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de los representantes del Núcleo Ejecutor se establecen en el Convenio que suscribe con la Entidad que fi nancia la intervención, cuyos cargos son ad honorem y de carácter temporal. Los representantes del Núcleo Ejecutor están sujetos a remoción por las siguientes causales: a) Renuncia escrita irrevocable. b) Cambio de domicilio del representante del Núcleo Ejecutor a un lugar fuera del ámbito del Convenio. c) Por enfermedad que impida el desempeño de sus obligaciones. d) Por fallecimiento, acreditado con el certi fi cado de defunción o declaración jurada de sus familiares. e) Por de fi ciente desempeño de sus obligaciones sustentado con el informe del Supervisor. f) Por manejo irregular de los recursos asignados, tales como: retiro no autorizado de fondos, contratación de bienes o servicios no considerados en el expediente, realizar pagos sin contar con la conformidad correspondiente, entre otros. g) Por sentencia condenatoria. En caso de remoción el representante del Núcleo Ejecutor debe ser reemplazado mediante Asamblea General, previa comunicación a la Entidad. 12.6 Los representantes del Núcleo Ejecutor no pueden participar en más de una intervención simultáneamente. 12.7 Además de los requisitos para ser elegidos representantes del Núcleo Ejecutor señalados en artículo 9 de la Ley, los representantes del Núcleo Ejecutor no pueden tener relación de a fi nidad hasta el segundo grado o con los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 13.- De las responsabilidades de los representantes del Núcleo Ejecutor en el uso de los recursos entregados Los representantes del Núcleo Ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos fi nancieros entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio para la ejecución de las intervenciones, en tal sentido son pasibles de las siguientes acciones: a) Remover como representante del Núcleo Ejecutor y elegir a su reemplazante en Asamblea General, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley, previa comunicación a la Entidad. b) Prohibir su participación en nuevas intervenciones según el procedimiento que establezca la Entidad. c) Iniciar las acciones civiles y/o penales según corresponda. TÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMITÉ DE VIGILANCIA CAPÍTULO I DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 14.- De la Difusión de la Intervención El Núcleo Ejecutor al inicio de la ejecución de la intervención es responsable de colocar en la zona