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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / 26.5 Concluida la ejecución física de las intervenciones, de acuerdo al expediente técnico o expediente ejecutivo y a las modi fi caciones aprobadas; el Residente consigna el hecho y la fecha de término en el Cuaderno de Obra (IOARR) o Cuaderno de Incidencias (actividades); para la veri fi cación y conformidad del Supervisor; procediendo luego a la suscripción del Acta de Término. 26.6 Culminada la ejecución física de las intervenciones en IOARR y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la entrega física de las mismas a la Entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el aplicativo informático del Banco de Inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 26.7 Toda la documentación generada durante el desarrollo de las intervenciones está a disposición del Supervisor, del representante acreditado de las Entidades, del Órgano de Control Institucional y de otras instancias de control, las veces que sea requerida. 26.8 Para las IOARR, se registran los documentos resultantes del expediente técnico aprobado previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Directiva General de Programación Multianual de Inversiones y/o norma que la sustituya. 26.9 En el caso de ser detectado un perjuicio económico en la ejecución de la intervención, y ser factible la continuación de la misma cumpliendo el objetivo bajo el cual fue concebida; se suscribe la Adenda al convenio, a fi n de culminar, liquidar y cerrar la intervención sin que esto exceptúe de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que se establezcan. TÍTULO V DEL CONVENIO Y DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR EL NÚCLEO EJECUTOR CAPÍTULO I CONVENIO Artículo 27.- Del Convenio27.1 La acreditación de los Núcleos Ejecutores se efectiviza mediante la suscripción del Convenio con las Entidades que entregan los recursos económicos para ejecutar las intervenciones. Para el caso de las IOARR se registra el Convenio del Núcleo Ejecutor suscrito en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI. 27.2 Los representantes del Núcleo Ejecutor presentan a la Entidad la solicitud para el fi nanciamiento de la intervención previamente aprobada por esta, conteniendo como mínimo lo siguiente: a) Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor debidamente certi fi cada. b) Los representantes del Núcleo Ejecutor exhiben a la Entidad su Documento Nacional de Identidad a efectos de la veri fi cación respectiva. c) Declaraciones juradas de no estar inmerso en los supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley. 27.3 El Convenio debe ser suscrito y rubricado en cada página por los representantes del Núcleo Ejecutor y de la Entidad, y debe contener la denominación de la intervención, el monto del fi nanciamiento, el nombre de las personas responsables de la administración de los recursos, las obligaciones de los representantes de los Núcleos Ejecutores, las causales de resolución, cláusula de anticorrupción, la vigencia, y el cronograma de ejecución de las acciones; así como el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso. Artículo 28.- De la disponibilidad presupuestal La suscripción del Convenio se supedita de forma estricta a los créditos presupuestarios autorizados. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en el presupuesto de las Entidades, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad. CAPÍTULO II DE LOS PROFESIONALES QUE BRINDAN SERVICIOS A LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 29.- De los profesionales contratados por los Núcleos Ejecutores Los proyectistas, residentes y gestores sociales, entre otros, que se requieran de acuerdo a la naturaleza de las intervenciones, y sean contratados por los Núcleos Ejecutores son responsables del desarrollo de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo, ejecución y liquidación, según corresponda. Las Entidades realizan la evaluación y selección de los profesionales antes referidos conforme al Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”, previo a ser contratados por los Núcleos Ejecutores y la contratación se realiza mediante locación de servicios conforme lo establecido en el Código Civil. Artículo 30.- Registro de profesionales de los Núcleos Ejecutores 30.1 Las Entidades implementan un registro de los profesionales contratados por los Núcleos Ejecutores, tomando en cuenta lo siguiente: a) Información básica de los per fi les de los profesionales interesados en participar en la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos Ejecutores. b) Información de los profesionales seleccionados por las Entidades, y contratados por los Núcleos Ejecutores. c) Información de los profesionales observados por haber presentado información falsa o inexacta; o haber incumplido con las obligaciones de su contrato u otros que las Entidades estimen pertinentes. 30.2 Las Entidades actualizan el registro de los profesionales, veri fi cando que cumplan los per fi les y no estén observados; el registro actualizado debe utilizarse obligatoriamente para la selección de los profesionales contratados por los Núcleos Ejecutores. 30.3 Los profesionales registrados se sujetan a los principios de presunción de veracidad, transparencia y de privilegio de controles posteriores. La presentación de información falsa o inexacta de los profesionales y técnicos, habilita a las Entidades a proceder con las acciones legales que correspondan. TÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN Artículo 31.- Rendición de Cuenta Mensual31.1 Los Núcleos Ejecutores, dentro de un plazo máximo de ocho (08) días hábiles posteriores a cada mes calendario de ejecución de las intervenciones, presentan a la Entidad, el informe de rendición de cuenta mensual de ejecución física y fi nanciera suscrito por los profesionales responsables, con el sustento documentario pertinente, tales como: valorización física, cotizaciones, autorizaciones de gasto, mani fi esto de gastos, resumen mensual de estado fi nanciero, comprobantes de pago, y estado de cuenta bancario del mes. El primer informe de rendición de cuentas debe incluir el informe de compatibilidad elaborado por el residente, con la conformidad del supervisor. 31.2 El incumplimiento de los plazos en la presentación de la rendición de cuenta mensual por parte del Núcleo Ejecutor y los profesionales responsables, es