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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a solicitar exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2119158-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1066-2022-DE Mediante O fi cio N° 04739-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita que se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1066-2022-DE, publicada en la edición del 14 de octubre del 2022 (página 14). DICE: Artículo 1.- (…) AL GRADO DE COMANDANTE FAP SERVICIOS (…)EFA: INGENIERIA ELECTRÓNICA PROMOCIÓN: SEP 2006 01 1 MAY. FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE(…) DEBE DECIR: Artículo 1.-(…) AL GRADO DE COMANDANTE FAP SERVICIOS (…)EFA: INGENIERIA DE SISTEMAS PROMOCIÓN: SEP 2006 01 1 MAY. FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE(…) 2119503-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31015 y modi fi catoria, se autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores y modi fi catoria, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. Que, la Centésima Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; establece como nuevo plazo para la emisión del decreto supremo a que se hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; así mismo, el numeral 1 del artículo 13 de la citada Ley, establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho ministerio es competente en materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, permite mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habita en los centros poblados de las zonas rurales o periurbanas y las afectadas por el terrorismo, comprendidas en el ámbito de competencia de los ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31015 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, que comprende siete (07) títulos, treinta y siete (37) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales de los/