Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / en la estructura funcional programática dispuesta para dichos fi nes, no pudiendo ser mayor del 5% al costo de la intervención (IOARR y actividades) y se programan de acuerdo al cronograma de ejecución. Para el caso de las IOARR se debe considerar lo establecido en las disposiciones y lineamientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 23.- Límites de fi nanciamiento de las Intervenciones por las Entidades El límite superior máximo del fi nanciamiento de las intervenciones de la Ley, que las Entidades priorizan, programan y fi nancian es establecido por el Ministerio correspondiente, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. El monto de las intervenciones no debe superar las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 24.- Del planeamiento, elaboración del expediente, ejecución, liquidación y cierre 24.1 En las IOARR, la Entidad que fi nancia es responsable, en el marco de sus competencias conforme al ordenamiento jurídico vigente, del planeamiento, de la programación multianual de inversiones, identi fi cación, aprobación y registro, así como de la elaboración del expediente técnico, ejecución física, seguimiento, revisión y aprobación de la liquidación fi nal, así como el cierre de la inversión en el Banco de Inversiones. En las actividades, la Entidad que fi nancia es responsable del planeamiento, la elaboración del expediente ejecutivo, en caso lo elabore esta, y la revisión y aprobación de la liquidación fi nal. Y es corresponsable con el Núcleo Ejecutor de la supervisión de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo y su ejecución, en caso se elabore a través del Núcleo Ejecutor. 24.2 Las Entidades son responsables de la calidad técnica de los expedientes técnicos y ejecutivos que se ejecuten bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor. 24.3 Las Entidades proporcionan la Asistencia Técnica a sus Núcleos Ejecutores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, y realizan la supervisión, seguimiento y monitoreo de las intervenciones. 24.4 La entrega de recursos para las intervenciones por parte de las Entidades a los Núcleos Ejecutores: En el caso de las IOARR, se efectúa por el monto de inversión aprobado en el expediente técnico y registrado en el Banco de Inversiones, conforme a lo siguiente: a) El primer desembolso se realiza al registro del convenio de Núcleo Ejecutor y sus datos en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por el 50% del monto consignado en el mismo. b) El desembolso del saldo restante se efectúa cuando el Núcleo Ejecutor haya ejecutado físicamente por lo menos el 35% de la IOARR, registrado en el Formato 12-B del Banco de Inversiones. En el caso de las actividades se realiza en uno o dos desembolsos, dependiendo si las Entidades cuentan con expediente ejecutivo elaborado, de acuerdo a lo siguiente: a) Si las Entidades cuentan con expediente ejecutivo elaborado y aprobado se realiza un desembolso, por el monto total de fi nanciamiento, destinado a la ejecución física de la intervención. b) Si las Entidades no cuentan con expediente ejecutivo elaborado, se puede realizar un desembolso para su elaboración, y luego de aprobado este se realiza el segundo desembolso, por el monto total de fi nanciamiento, destinado a la ejecución física de la intervención. 24.5 Las Entidades según corresponda, realizan las modi fi caciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, de acuerdo al marco normativo vigente, con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores. 24.6 Los recursos para las intervenciones en el marco de la Ley y del presente Reglamento son destinados únicamente para los fi nes que se establecen en el Convenio, bajo responsabilidad. Artículo 25.- De la elaboración y aprobación del Expediente técnico o Expediente ejecutivo 25.1. Para las IOARR, la elaboración del expediente técnico se encuentra a cargo únicamente de la Entidad y no por el Núcleo Ejecutor , y se sujeta a la información registrada en el Banco de Inversiones, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La Entidad puede elaborar el expediente técnico o realizar contrataciones para su elaboración, las cuales deben sujetarse a las normas de contratación pública. 25.2. Para las actividades, la elaboración del expediente ejecutivo se encuentra a cargo del Núcleo Ejecutor o de la Entidad, según lo disponga esta última, y se sujeta a la normatividad interna de las Entidades en el marco de la normativa sectorial y demás disposiciones técnica normativa aplicables. En caso la Entidad requiera realizar contrataciones para la elaboración del expediente ejecutivo debe sujetarse a las normas de contratación pública. La aprobación del expediente técnico o expediente ejecutivo se encuentra a cargo de la Entidad, siendo requisito para efectuar el desembolso al Núcleo Ejecutor para la ejecución física y liquidación de las intervenciones. Los profesionales que elaboran los expedientes técnicos o expedientes ejecutivos, toman en cuenta los instrumentos de ordenamiento y gestión territorial existentes y el análisis de control y remediación de la calidad ambiental, en el marco de la normativa vigente. Artículo 26.- De la ejecución de las intervenciones26.1 El inicio de la ejecución física de las intervenciones se formaliza mediante un Acta de Inicio, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al primer desembolso destinado para dicha ejecución de la obra. De no cumplir con este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, la Entidad congela la cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, requiere a los responsables de la cuenta que devuelvan los recursos no utilizados conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y procede con la resolución del Convenio. 26.2 Los Núcleos Ejecutores realizan la contratación de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las intervenciones, cumpliendo lo establecido en el expediente técnico o expediente ejecutivo, así como también cumplen el Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”. 26.3 Para la ejecución de las intervenciones se contrata, preferentemente, la mano de obra local, califi cada y no cali fi cada, seleccionada previa evaluación del Residente y Supervisor. Durante la ejecución de las intervenciones, los representantes de los Núcleos Ejecutores conjuntamente con el Residente informan mensualmente sobre el avance físico y fi nanciero de las intervenciones al Supervisor, y este informa a la Entidad correspondiente, de acuerdo a sus procedimientos. 26.4 Toda modi fi cación aprobada al Convenio, previo a ser ejecutada, es solicitada por los Núcleos Ejecutores a las Entidades, presentando un informe técnico con la documentación que sustenta la(s) causal(es) de la modi fi cación, elaborado y suscrito por el Residente, con la aprobación del Supervisor, quien evalúa si las causas para dicha modi fi cación son justi fi cadas o no, y de determinarse responsabilidades, las Entidades disponen las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar. Las Entidades autorizan la modi fi cación mediante la suscripción de una adenda, de acuerdo a sus procedimientos.