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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / gestión social, entre otros, a los Núcleos Ejecutores, y servicios de supervisión a las Entidades. 4.28 Proyectista: Profesional evaluado y seleccionado por la Entidad, el cual es contratado por el Núcleo Ejecutor o por la Entidad, según lo disponga esta última, para la elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo Ejecutor. 4.29 Rendición de cuentas: Es un mecanismo de control y transparencia que permite demostrar con la documentación pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los recursos asignados. Los representantes del Núcleo Ejecutor conjuntamente con los profesionales contratados deben presentar la rendición de cuenta en forma mensual y fi nal, y corresponden a los aspectos fi nancieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social, según corresponda. 4.30 Representantes del Núcleo Ejecutor: Conformado por el Presidente, Secretario y Tesorero elegidos por la comunidad de forma democrática a través de la Asamblea General de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea General de Constitución en la que han sido elegidos, la misma que debe estar certi fi cada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador). 4.31 Residente: Profesional contratado por el Núcleo Ejecutor previa evaluación y selección por parte de la Entidad y es responsable para ejercer la dirección técnica de la ejecución de las intervenciones de acuerdo al expediente aprobado. Las acciones a realizar por el Residente se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia aprobados por la Entidad y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo Ejecutor para la ejecución y liquidación fi nal. 4.32 Seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones: Acciones de las Entidades que buscan veri fi car y asegurar el avance de la ejecución física y fi nanciera respecto a lo programado en los expedientes de las intervenciones (expediente ejecutivo o expediente técnico). 4.33 Supervisor: Profesional contratado por la Entidad, por cada intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones del Residente y de los representantes del Núcleo Ejecutor durante las etapas de ejecución de la intervención y liquidación fi nal. Las acciones a realizar por el Supervisor se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia del contrato suscrito con la Entidad. 4.34 Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI): Defi nido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.35 Unidad Productora (UP): De fi nido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Competencias en materia de ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor Las normas sobre ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional. Las Entidades diseñan la normatividad de ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor de acuerdo a su competencia, considerando los Sistemas Administrativos y Funcionales. Artículo 6.- Asistencia Técnica Interinstitucional Las Entidades de considerarlo, pueden solicitar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) preste asistencia técnica a otras Entidades que ejecuten intervenciones en el marco de la Ley y del presente Reglamento, según sus competencias, previa suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, en el cual se precise los alcances de la misma, con cargo al presupuesto institucional de las Entidades solicitantes, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.TÍTULO II LAS ENTIDADES Y LOS NÚCLEOS EJECUTORES CAPÍTULO I LAS ENTIDADES Artículo 7.- De las atribuciones Las Entidades que implementen la Ley y el presente Reglamento, realizan la asistencia técnica, supervisión, seguimiento, control y veri fi cación de la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones a cargo del Núcleo Ejecutor con cargo a su presupuesto institucional. En el marco de sus atribuciones, las Entidades pueden participar en las asambleas convocadas por el Núcleo Ejecutor. Artículo 8.- De las Obligaciones de las Entidades Las Entidades tienen las siguientes obligaciones: 8.1 Proporcionar asistencia técnica a la población para la conformación del Núcleo Ejecutor, y a los representantes de éste para la gestión en la ejecución y liquidación de las intervenciones. 8.2 Suscribir Convenio con el Núcleo Ejecutor de acuerdo con el modelo aprobado por la Entidad y conforme a la disponibilidad presupuestal. 8.3 Entregar al Núcleo Ejecutor los recursos económicos estipulados en el Convenio, a solicitud del Núcleo Ejecutor y con opinión favorable de la dependencia técnica competente de la Entidad. 8.4 Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del Núcleo Ejecutor pactadas en el Convenio y demás normativa aprobada por la Entidad, para lo cual debe seleccionar y contratar al personal de supervisión de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios, en el marco de la Ley N° 31015”. 8.5 Realizar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones (IOARR y actividades), de acuerdo al marco normativo vigente como las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros. 8.6 Designar mediante acto resolutivo al representante de la Entidad que es el responsable del área de infraestructura o quien haga sus veces dentro de su organización, para que realice la función de control y supervisión conforme a los señalado en el artículo 8 y primer párrafo del artículo 14 de la Ley, quien ejerce su función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 8.7 Realizar la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación cumpliendo el procedimiento señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley. 8.8 Veri fi car que los representantes del Núcleo Ejecutor designados mediante Acta de Asamblea General de Constitución, cumplan con los requisitos que establece el artículo 9 de la Ley, debidamente acreditados con las declaraciones juradas respectivas. Dicha veri fi cación debe realizarse antes de suscribir el Convenio con la Entidad. 8.9 Contar con los recursos fi nancieros, humanos y logísticos para implementar los mecanismos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley, acordes a la cantidad de intervenciones a ejecutar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor. 8.10 Publicar en su sede digital los informes sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las intervenciones, así como el informe fi nal. Artículo 9.- Control por parte de las Entidades9.1 Las Entidades a las que hace referencia la Ley y el presente Reglamento, son responsables de la veri fi cación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Núcleos Ejecutores, los cuales deben ser destinados a la ejecución de las intervenciones de acuerdo a su cronograma respectivo. 9.2 Registrar la información de la ejecución física y fi nanciera de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, según los procesos y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.