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21 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / geográ fi ca donde se ejecuta la intervención un cartel, que contenga la información técnica de la intervención, que incluya lo siguiente: 14.1 Para las IOARR, el nombre, el monto total de la inversión, la Entidad que fi nancia, la modalidad de ejecución, el plazo de ejecución y el código único de inversión. 14.2 Para las actividades, el nombre, el monto total de la actividad, la Entidad que fi nancia, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución. Para ambos tipos de intervenciones, el cartel debe incluir la información en español y en la lengua originaria, de ser el caso. Asimismo, las Entidades veri fi can y actualizan la información anterior en su sede digital en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) para lo cual coordina con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Artículo 15.- Publicación Las Entidades que fi nancian la intervención publican en su sede digital en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la constitución del Núcleo Ejecutor, el Convenio suscrito con el mismo, el cual debe incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados para la intervención, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, publica el/los informe(s) mensuales sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de la intervención, así como el informe de liquidación fi nal y el acto de administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o aprobación, según corresponda, con copia a la Contraloría General de la República. Artículo 16.- De la Información a la población bene fi ciaria Los representantes del Núcleo Ejecutor y los Residentes de las intervenciones son responsables de informar a la población bene fi ciaria sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones, dicha información se sustenta en Asamblea General con la presencia del Comité de Vigilancia y los Supervisores; al inicio, mensualmente y al fi nalizar las intervenciones. En caso de incumplimiento de los representantes del Núcleo Ejecutor se procede conforme a las acciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, y para los Residentes se procede conforme a lo establecido en el contrato suscrito. Artículo 17.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia, está conformado por tres miembros, elegidos por la población bene fi ciaria en la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, inicia sus funciones una vez suscrito el convenio con la Entidad. No forman parte ni mantienen relación laboral con la Entidad y su participación es ad honorem. En el caso de vacancia de uno de los miembros del citado comité se procede conforme al último párrafo del numeral 12.5 del artículo 12 del presente Reglamento. El Comité de Vigilancia asume las siguientes obligaciones: a) Vigilar el cumplimiento de las condiciones del Convenio asumidas por el Núcleo Ejecutor con criterios de transparencia y probidad. b) Vigilar la ejecución física y fi nanciera de la intervención en concordancia con el expediente técnico o ejecutivo. c) Informar a la Entidad cualquier indicio de irregularidad o uso de fi ciente de los recursos fi nancieros recibidos y respecto a la contratación de bienes y servicios realizada por los Núcleos Ejecutores adjuntando los medios probatorios su fi cientes, respecto de lo cual las Entidades proceden a la veri fi cación y fi scalización que corresponda. d) Presentar a la Entidad un informe de las acciones realizadas, al culminar las intervenciones.TÍTULO IV DE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE INTERVENCIONES Artículo 18.- De la Programación de las IOARR Las Entidades programan las IOARR de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 19.- De la programación de las Actividades Las Entidades programan las actividades según las necesidades y disponibilidad de recursos, de acuerdo a sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI), para mejorar la operatividad y prestación de los servicios. Artículo 20.- Del alcance de las intervenciones20.1 Los Ministerios en el marco de su rectoría y según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, establecen los tipos de IOARR, los activos estratégicos a ser intervenidos, las características técnicas, los plazos máximos de ejecución, montos de las intervenciones y otras condiciones técnicas para su ejecución, a través de los Núcleos Ejecutores, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), conforme a la normativa vigente. 20.2 Los Ministerios respectivos, en el marco de su rectoría, establecen el alcance, los tipos y los plazos de ejecución de las actividades que se programen y ejecuten bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor, de acuerdo a lo aprobado por las Entidades mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 21.- De la Gestión Administrativa de las Entidades para la ejecución de intervenciones 21.1 Para las IOARR: Los gastos de las Entidades para la supervisión y administración de las intervenciones a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 21.2 Para las actividades: Los gastos de las Entidades para la supervisión y administración de las intervenciones a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 22.- Costo de las intervenciones El costo de las intervenciones que programen y fi nancien las Entidades a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, considera el monto fi nanciado más la valorización de aportes de los bene fi ciarios en terreno, materiales locales u otros, los que deben consignarse en cada rendición de gastos mensual, adjuntando la documentación que corresponda (hojas de tareo, acta de donación, etc.). Las Entidades establecen los procedimientos que correspondan a fi n de cautelar el cumplimiento de los compromisos en relación a los aportes de los bene fi ciarios. Adicionalmente, se deben considerar los gastos de capacitación al Núcleo Ejecutor por la Entidad, los cuales no corresponden a costos de inversión y son fi nanciados mediante gasto corriente