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8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprueba el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2014-MINAM; N° 007-2015-MINAM; N° 007-2018-MINAM y N° 036-2021-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, N° 170-2013-MINAM, N° 363-2015-MINAM, N° 316-2016-MINAM, N° 319-2016-MINAM, N° 390-2016-MINAM, N° 133-2017-MINAM, N° 190-2017-MINAM, N° 282-2017-MINAM, N° 024-2019-MINAM, N° 087-2020-MINAM y N° 102-2020-MINAM; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA al que deben adecuarse todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM se aprobó la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, en el que se recoge el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria del Stock formalizado por el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo; ratifi cándose entre otros, los procedimientos administrativos del stock normativo del Ministerio del Ambiente: “Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos – MRSE” y “Modi fi cación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”; y que fueron incorporados en el TUPA del Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 036-2021-MINAM. Por lo tanto, corresponde se actualice la base legal y el acrónimo de MRSE por MERESE para referirse a “Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos, cali fi cación y plazos de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, 2.“Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, 3.“Autorización de exportación de residuos sólidos”, 4.“Autorización de tránsito de residuos sólidos”, 5.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos no peligrosos”, 6.“Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos peligrosos”, 7.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 8.“Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 9.“Ampliación y/o modi fi cación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, 10.“Ampliación y/o modi fi cación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y 11.“Modi fi cación de la información consignada en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico y ubicación de la planta de operaciones”; que reemplazan a los siete (7) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente establecidos en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y que fueron incorporados al TUPA del Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 007-2018-MINAM; Que, teniendo presente lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM y el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, señalados con anterioridad, corresponde al Ministerio del Ambiente modi fi car su TUPA de acuerdo con lo señalado en los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, debiendo gestionar su aprobación a través del SUT, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la LPAG, en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la LPAG, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 53.6 del citado artículo señala, entre otros aspectos, que la entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el artículo en mención; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, en el que se establece que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, en consecuencia, corresponde también modi fi car el TUPA del Ministerio del Ambiente para aprobar los derechos de tramitación de once (11) de los dieciocho (18) procedimientos administrativos que conforman el TUPA del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el TUO de la LPAG, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y aplicando la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo