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48 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / 28 de noviembre de 2022, y mantenerlo vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4.- Inefi cacia de la medida Establecer que la presente resolución no entrará en vigencia o quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 7.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2119285-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia”, en el portal institucional del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 186-2022-CD/OSIPTEL Lima, 26 de octubre de 2022 MATERIAPUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS / Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia” VISTOS: (i) El Proyecto de “ Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia ” presentado por la Gerencia General; y, (ii) El Informe Nº 008-STSC/2022 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, que sustenta el referido Proyecto Normativo y recomienda su publicación previa para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y los artículos 26 y 36 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, este organismo tiene la función de investigar y sancionar las infracciones a las normas de libre y leal competencia, que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM (en adelante, LRCA), así como la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044 (en adelante, LRCD), establecen que el Osiptel está a cargo de la aplicación de dichas normas en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley Nº 27631, atribuye al Osiptel la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, RGO), precisa que, en ejercicio de su Función Normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante sus órganos funcionales; Que, el numeral 26.1 de la citada Ley N° 27336 establece que, para la imposición de sanciones por infracciones relacionadas con la libre y leal competencia, el Osiptel aplicará los montos y criterios de graduación establecidos en la LRCA y en la LRCD; Que, al respecto, el artículo 47 de la LRCA y el artículo 53 de la LRCD, establecen una lista enunciativa de criterios a considerar para determinar la gravedad de la infracción y graduar la sanción por infracciones a la libre y leal competencia; Que, bajo el marco legal señalado, y sobre la base de la experiencia obtenida en la tramitación de procedimientos de investigación y sanción de infracciones a las normas de libre y leal competencia, es conveniente establecer una Metodología para la determinación de multas por este tipo de infracciones, a fi n de mejorar la predictibilidad de los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas del OSIPTEL y propiciar incentivos para un adecuado comportamiento de los agentes económicos en el mercado; Que, conforme con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del RGO, en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en los correspondientes documentos sustentatorios, se considera pertinente que el Proyecto Normativo de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL (sección primera aprobada mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM), y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 892/22 de fecha 13 de octubre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.