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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 057-2022-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2022 – abril 2023, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral noviembre 2022 – enero 2023; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período mayo 2022 – abril 2023, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 582-2022-GRT, N° 583-2022-GRT y N° 585-2022-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2022; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 466-2022-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022.SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2022 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre noviembre 2022 – enero 2023. Cuadro N° 1 Cargo UnitarioFactor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,1833 RF Planta Ilo 1,1833RF Planta Eten 1,2474RF Planta Puerto Maldonado 1,2619 RF Planta Pucallpa 1,2661 Cargo por Prima RER Central Cogeneración Paramonga 1,3307 C.H. Santa Cruz II 1,2807 C.H. Santa Cruz I 1,2692 C.H. Poechos 2 1,0976C.H. Roncador 0,3750C.H. La Joya 1,5304 C.H. Carhuaquero IV 1,2000 C.H. Caña Brava 1,0351C.T. Huaycoloro 1,3150 C.H. Huasahuasi I 1,2113 C.H. Huasahuasi II 1,1690C.H. Nuevo Imperial 1,5429Repartición Solar 20T 1,2337 Majes Solar 20T 1,2381 Tacna Solar 20T 1,2327Panamericana Solar 20T 1,2321 C.H. Yanapampa 1,3333 C.H. Las Pizarras 1,1381C.E. Marcona 1,4591C.E. Talara 1,2907 C.E. Cupisnique 1,2918 C.H. Runatullo III 1,3838C.H. Runatullo II 1,4444CSF Moquegua FV 1,2647 C.H. Canchayllo 1,5882 C.T. La Gringa 1,2830C.E. Tres Hermanas 1,4624 C.H. Chancay 1,3596 C.H. Rucuy 1,7273C.H. Potrero 1,1678C.H. Yarucaya 1,5000 C.S. RubÍ 1,5060 C.H. Renovandes H1 1,1266C.S. Intipampa 1,5543 C.E. Wayra I 84,0000 C.B. Huaycoloro II 1,2188C.H. Angel I 1,5556C.H. Angel II 1,4625 C.H. Angel III 1,5036 C.H. Her 0,0000C.H. Carhuac 1,6625 C.H. El Carmen 1,0984