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41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio; Que, las causales que motivan la solicitud de ENOSA, según su contenido, son las siguientes: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; iii) otras razones debidamente justi fi cadas; por lo cual, propone incorporaciones y reprogramaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida al crecimiento de la demanda, habiendo variado respecto de lo proyectado en el proceso de plani fi cación; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 592-2022- GRT y el Informe Legal N° 593-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022, de fecha 25 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 1, a partir de la solicitud de Electronoroeste S.A., según se detalla en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 592-2022-GRT. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 592-2022-GRT y el Informe Legal N° 593-2022-GRT. Artículo 3.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 592-2022-GRT e Informe Legal N° 593-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2119272-1Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2022-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el mismo que fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2021, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante Carta GRyRI-070-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL”), solicitó, a Osinergmin la modi fi cación del Plan