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51 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 184-2019-OSCE/ PRE, publicada el 21 de octubre de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD, Junta de Resolución de Disputas; Que, mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF publicado el 14 de diciembre de 2019 y Decreto Supremo N° 250-2020-EF publicado el 4 de setiembre de 2020, se modi fi có diversas disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; entre ellas, los artículos 243 y 244 que regulan la Junta de Resolución de Disputas; Que, mediante Informe N° D000246-2022-OSCE- DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 012-2019- OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas”, con la fi nalidad de incorporar las modi fi caciones citadas en el considerando precedente; Que, mediante Informe N° D000485-2022-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 005-011- 2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 011-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas”, propuesta por la Dirección Técnico Normativa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2119827-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Des concentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 155-2022-SUNARP/SN Lima, 26 de octubre de 2022VISTOS, los Informe Nº 191-2022-SUNARP/OPPM del 21 de setiembre de 2022 y Nº 214-2022-SUNARP/OPPM del 20 de octubre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 980-2022-SUNARP/OAJ, del 21 de octubre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, y tiene como fi nalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, según el artículo 53 de los citados Lineamientos precisa que el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados, cuando corresponda; Que, el artículo 54 de los referidos Lineamientos señala que el MOP contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan en el citado artículo; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobó los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, que son de alcance nacional y tiene como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, el literal A), del Subcapítulo I. Aspectos Generales del MOP, del Capítulo III. Manual de Operaciones - MOP, de los citados Lineamientos se señala que el MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional