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50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Secretaria General 2119919-1 Formalizan la aprobación del Perfil de Puesto: Profesional II, Especialista Legal II, Plaza CAP-P Nº 199-SP/ES RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 185-2022 Lima, 24 de octubre de 2022 VISTO, el Informe Nº 00049-2022/OA, el Informe Nº 00083-2022/OPP, el Memorándum Nº 00207-2022/OPP y el Informe Legal Nº 316-2022/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 103-2013 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN y, modi fi catorias y mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 154-2017 se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN y, modi fi catorias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2017- EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN, en donde se incluyeron 239 plazas; y, modi fi catorias; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, de acuerdo con el numeral ii) del literal a), del artículo 20 de la citada Directiva, señala que procede la elaboración de per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos - MPP, cuando las entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen cuenten con un MOF y se haya aprobado o modi fi cado su ROF o su CAP Provisional, está facultada de elaborar perfi les respecto de aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural; Que, el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, señala que el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la aprobación de la incorporación de los per fi les de puestos y, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, razón por la cual en aplicación del artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización de Funciones de la entidad, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, bajo ese contexto, la O fi cina de Administración a través del Informe Nº 00049-2022/OA, sustenta la necesidad de aprobar el per fi l de puesto propuesto por la Dirección Especial de Proyectos denominado Profesional II, Especialista Legal II, Plaza CAP-P Nº 199-SP/ES; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 00083-2022/OPP y Memorándum Nº 00207-2022/OPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación del per fi l de puesto antes señalado; Que, por tales consideraciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 316-2022/OAJ considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación del per fi l de puesto propuesto; Con el visado de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Per fi l de Puesto: Profesional II, Especialista Legal II, Plaza CAP-P Nº 199-SP/ES; conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal de transparencia estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Secretaria General 2119919-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas” RESOLUCIÓN Nº D000214-2022-OSCE-PRE Jesús María, 26 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado