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40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / Económico las modi fi caciones del Manual de Costos materia de análisis, no se encuentran sujetas a RIA toda vez que cumplen con el criterio para ser excluida de dicho análisis dado que constituyen una precisión a la normativa vigente que ayuda a clari fi car la aplicación de la normativa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y disponer que conjuntamente con su anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba las Propuestas de Mejora a la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, aprobado con Resolución 218-2020-OS/CD, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 0586-2022-GRT y el Informe Legal N° 0590-2022- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, sean publicados en el portal de internet de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx,. Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente proyecto de resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Bernardo Monteagudo 222, Magdalena del Mar, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: manualdecostos@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2119712-1 Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 194-2022-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que, Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose : “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante Carta ENOSA-R-0463-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, la empresa Electronoroeste S.A. (“ENOSA”) solicitó a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente al Área de Demanda 1, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico, dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ENOSA, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida empresa presentó su respuesta a dichas observaciones; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no han sido considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025 de dicha empresa; Que, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y, que