TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, asimismo la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación; Que, en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio N° 000159-2022-CG/ECOFI de 05 de octubre de 2022, la Subgerente de Control del Sector Económico y Financiero de la Contraloría General de la República comunicó al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía y Minería, que en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG publicada el 5 de noviembre del 2021 se aprobó el Tarifario de Sociedades de Auditoría, en el cual se encuentra incluida el Osinergmin; Que, mediante Memorándum GAF-1055-2022 de fecha 10 de octubre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas solicitó realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 246,195.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles), a fi n de efectuar la contratación de la Sociedad Auditora que estará a cargo de la Auditoria Financiera Gubernamental del período 2022; Que, mediante Memorándum GAF-1077-2022 de fecha 17 de octubre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas solicitó realizar la certi fi cación presupuestaria por la suma total de S/ 246,195.00 y efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, a más tardar el último trimestre del ejercicio 2022; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° GPPM-632-2022, y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que se cuenta con la certi fi cación presupuestaria, la misma que fue registrada con N° 0000004109, de fecha 18 de octubre de 2022, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, clasi fi cador de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, Meta SIAF 007 Gestión de las Acciones de Administración y Finanzas/Gestión de los Procesos Contables, por lo que emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 246,195.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles), para los fi nes señalados en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN; Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266] hasta por la suma de S/ 246,195.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al pago de la retribución económica para la auditoría externa del período fi scal 2022 del OSINERGMIN. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y CumplimientoLa Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (https://www.gob.pe/osinergmin) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2119748-1 Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 191-2022-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2022 CONSIDERANDO: Que, en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente