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38 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica; Que, la vigencia del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023, toda vez que el 4 de febrero de 2023 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre de 2022; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 588-2022- GRT y el Informe Legal N° 587-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022, de fecha 25 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,049 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023, de acuerdo a los siguientes cuadros: Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur Fecha Límite de 15/12/2022 15/01/2023 15/02/2023 15/12/2022 15/01/2023 15/02/2023 Transferencia Receptoras Adinelsa 236 866 236 879 236 885 289 954 289 947 289 935 Chavimochic 5 979 5 994 6 010 7 319 7 336 7 355 Edelsa 18 042 18 062 18 083 22 085 22 109 22 132 Egepsa 7 702 7 705 7 708 9 428 9 431 9 435 Electro Oriente 877 360 877 717 878 078 1 073 997 1 074 355 1 074 719 Electro Pangoa 13 542 13 541 13 539 16 578 16 574 16 570 Electro Puno 605 409 605 005 604 598 741 096 740 546 739 994 Electro Sur Este 622 730 622 277 621 822 762 298 761 688 761 076 Electro Tocache 252 842 253 398 253 958 309 509 310 168 310 830 Electrocentro 430 035 429 110 428 175 526 416 525 245 524 062 Electronoroeste 224 002 224 703 225 403 274 207 275 044 275 881 Electronorte 39 714 39 692 39 670 48 614 48 584 48 553 Emseusa 13 458 13 446 13 434 16 475 16 459 16 442 Hidrandina 193 086 192 493 191 895 236 361 235 618 234 868 Sersa 20 203 20 195 20 186 24 732 24 719 24 707 Acciona.org Perú 159 761 159 922 160 082 195 568 195 750 195 932 Eilhicha 20 999 20 989 20 980 25 705 25 692 25 678 Esempat 3 657 3 668 3 679 4 476 4 490 4 504 Entelin 159 559 159 563 159 567 195 319 195 310 195 300 Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 4 701 354 4 701 545 4 701 735 5 755 042 5 754 851 5 754 661 Tre Perú 165 313 168 189 171 097 202 363 205 869 209 413 Empresas Aportantes Coelvisac Electro Dunas Fecha Límite de 15/12/2022 15/01/2023 15/02/2023 15/12/2022 15/01/2023 15/02/2023 Transferencia Empresas Electrocentro 54 220 53 928 53 636 393 217 391 784 390 356 Receptoras