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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ENEL, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida empresa presentó la respuesta a dichas observaciones; Que, mediante carta CEV N° 1431-2022/GG.GG, de fecha 31 de mayo de 2022, la Empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”), solicitó, a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de COELVISAC, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones; Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por ENEL y COELVISAC, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues están referidas al Área de Demanda 6, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación en el diario o fi cial El Peruano deberá disponerse, cumpliendo además con el Principio de E fi ciencia y Efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en las propuestas fi nales (presentadas junto a las respuestas a las observaciones), por los respectivos titulares, no han sido consideradas como parte de la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones para dichas empresas; Que, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio; Que, las causales que motivan la solicitud de ENEL, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan y ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; por lo cual, propone incorporar y modi fi car Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, las causales que motivan la solicitud de COELVISAC, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 595-2022- GRT y el Informe Legal N° 596-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022, de fecha 25 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, presentados por las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. Articulo 2.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Áreas de Demanda 6, según se detalla para cada empresa, en la sección 6.5 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 595-2022-GRT. Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 595-2022-GRT y el Informe Legal N° 596-2022-GRT. Artículo 4.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación, de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 595-2022-GRT e Informe Legal N° 596-2022-GRT en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2119273-1 Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, correspondientes al trimestre noviembre 2022 – enero 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2022-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado