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37 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo 018-2020-EM que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades; Que, en el Artículo 4 de la Resolución N° 154-2022- OS/CD, en la cual se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, en el Artículo 1 de la Resolución N° 228-2021- OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022; Que, en ese sentido, corresponde fi jar para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Informe Técnico N° 591-2022-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 589-2022-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2022, de fecha 25 de octubre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, de acuerdo con lo siguiente: Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos Número EmpresaInversiones de la Empresa (fp)Inversiones del Estado (fp)Total 1 Adinelsa 3.45% 96.55% 100.00% 2 Entelin 67.55% 32.45% 100.00% 3 Electro Sur Este 10.00% 90.00% 100.00% Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes N° 589-2022-GRT y N° 591-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.Artículo 3.- Publicación de resoluciónDisponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con los Informes N° 589-2022-GRT y N° 591-2022-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2119707-1 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa de Transferencias Externas para el periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 192-2022-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4; Que, a partir del año 2023, de acuerdo con la Ley N° 31429, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 26 de febrero de 2022, el rango de bene fi ciados se amplía hasta 140 kW.h mes y para el fi nanciamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, la nueva norma establece criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, pues si este se encuentra en zonas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, no podrían acogerse a este bene fi cio, lo cual también será aplicable a partir de la fecha indicada; Que, con Resolución Osinergmin N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley N° 27510; Que, con Resolución Osinergmin N° 155-2022-OS/CD, se aprobó el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2022 al 31 de octubre de 2022, siendo por tanto necesaria la fi jación del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;