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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / Cargo UnitarioFactor “p” C.H. 8 de Agosto 0,7097C.H. Manta 0,0000C.T. Callao 1,4231 Cargo Unitario por FISE 1,2960 Cargo Unitario por CCCSE 1,2036 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,2494 CT NEPI 1,2490 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de noviembre de 2022, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD, para el trimestre noviembre 2022 – enero 2023. Cuadro N° 2 Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,1278 Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 582-2022-GRT, N° 583-2022-GRT, N° 585-2022-GRT y N° 466-2022-GRT, en la web: OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2119278-1 Amplían medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2022-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2022 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante Cartas N° GDPO-0434-2022, GDDI-2229-2022, GDDI-2542-2022, GCSU-1724-2022 de fechas 15 de julio, 19 de agosto, 20 de setiembre y 5 de octubre de 2022, respectivamente, mediante el cual solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD; y que se recoge en el memorándum GSE-657-2022 a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía lo pone a consideración del Consejo Directivo. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, Decreto Supremo N° 008-2020-EM y Decreto Supremo N° 003-2022-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate: a) una grave afectación de la seguridad; b) del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; c) o la paralización de servicios públicos; d) o atención de necesidades básicas; e) o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; f) o cuando se requiera almacenamiento de hidrocarburos para el inicio de la puesta en marcha (puesta en servicio) de Instalaciones de Procesamiento y/o Re fi nación y/o de Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos y/o de otras instalaciones vinculadas a la seguridad energética del país que determine el MINEM; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “ en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento ”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD se dispuso otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa PETROPERÚ, hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS/CD se estableció ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD hasta el 31 de diciembre de 2021, a fi n que la empresa PETROPERÚ pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 260-2021-OS/CD se dispuso ampliar la medida transitoria de excepción, otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OSCD, hasta el 31 de octubre de 2022; a fi n que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;