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95 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / acciones efectuadas por la Municipalidad en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional; Que, resulta necesario regular los aspectos vinculados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Ley Nº 30884, en el ámbito de competencias de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sean de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza tiene como fi nalidad disminuir progresivamente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y evitar que sigan contaminando nuestro ambiente estableciendo disposiciones para dar cumplimiento a las funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres dispuestas en la Ley Nº 30884 y demás normas del ordenamiento jurídico nacional; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no con fi gura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en la jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30884, LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Artículo 2.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 3.- Sobre los diferentes actores vinculados al uso del plástico La Municipalidad de San Martín de Porres implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores: a) Entidades del Estado; b) Los órganos de la Municipalidad;c) Los pobladores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.; d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor). e) Las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4.- Sobre la asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico Las actividades que ejecute la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres pueden involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor); dichas tareas pueden establecerse en el marco de: a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas. b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Municipales. c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la Municipalidad. d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la Municipalidad y que están contenidos en actas u otros documentos formales. Artículo 5.- Excepciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 30884, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los bienes de plástico de un solo uso, utilizados en los siguientes casos: 5.1. Las bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, y aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados. 5.2. Las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud. 5.3. Los sorbetes de plástico que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores; y aquellos que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con dicho envase. Artículo 6.- Bienes comercializados sujetos a responsabilidad administrativa. En el marco de lo previsto en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º y en el artículo 3º de la Ley Nº 30884, la responsabilidad administrativa se atribuye a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que entregue, distribuya y comercialice, en los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los siguientes tipos de bienes, en la provincia de Lima: a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios. b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares. d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; que no sean reciclables. f) Otros bienes de base polimérica, incorporados por las autoridades competentes mediante Decreto Supremo. De los bienes de plástico señalados en el literal b) del presente artículo, se excluye a los envoltorios de libros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 30884. TÍTULO II: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES Artículo 7.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes