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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / 20. Consecuentemente, según el artículo 31° de la LOJNE el Presidente del Jurado Electoral Especial (en adelante, “JEE”), asume y/o realiza sus funciones en materia electoral una vez instalado el mismo, que según el marco legal se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral; entonces se entiende que, a partir de este momento la vinculación funcional del magistrado es con el Jurado Nacional de Elecciones, siendo el Presidente de éste órgano electoral quien concede la licencia, permiso o autorización para la suspensión temporal (horas y días) del ejercicio de la función electoral; siendo lógico que, a partir de la fecha de instalación, el magistrado superior titular que preside el JEE ya este ejerciendo la licencia especial por representación sin goce de haber. 21. Bajo el aludido escenario, no tiene por qué verse afectada la intención de postularse como candidato a la Presidencia de Corte Superior de Justicia, de elegir y ser elegido, cuando aún no se ha instalado el Jurado Electoral Especial, esto es, aun no le alcanza el artículo 34° de la LOJNE, según la cual “El cargo de miembro de jurado electoral especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. (…)”, por cuanto de continuar en el ejercicio jurisdiccional debido a la no instalación, la vinculación y dependencia funcional es con el Poder Judicial y no con el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto aún no se encuentre en ejercicio de la licencia especial por representación.22. De otro lado, en cuanto al segundo momento o espacio temporal que se genera de forma posterior a la instalación, en principio corresponde señalar que, como ha sido expuesto líneas arriba, tal situación no es excluyente de su condición de “Vocal Superior Titular” ni del derecho-deber de participar en las Salas Plenas de su respectiva Corte y participar en la toma de decisiones en el marco de su competencia originaria y derivada; sin embargo, en cuanto a su participación a efectos de ser elegido como Presidente de Corte, se advierte una aparente antinomia 6, la misma que no es tal, luego de realizar una interpretación sistemática, unitaria y concordada de la Ley Orgánica del Jurando Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) y del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, TUO-LOPJ). Al respecto, se tiene que el ejercicio del cargo de Presidente de Jurado Electoral Especial tiene la condición de irrenunciable, a tiempo completo y a dedición exclusiva 7, salvo impedimento debidamente fundamentado; en cuanto a esta excepción, es decir, a la posibilidad de renunciar por un impedimento debidamente fundamentado, si bien es cierto en principio corresponde identi fi car en la normativa electoral especial cuáles son los impedimentos, no es menos cierto que tal impedimento no está circunscrito únicamente a dicha normativa, sino que también podría devenir de los preceptos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo condición objetiva para que opere el impedimento que esté “debidamente fundamentado”. Impedimentos en la normativa electoral especial Cuadro N° 02 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley N° 26486Ley Orgánica de Elecciones Ley Nº 26859Ley Orgánica Electoral LEY Nº 26337Resolución N° 0012-2022-JNE aprueba Reglamento de Gestión de los JEE “Artículo 35.- Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. ” Artículo 16.- El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.“Artículo 18.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:a. Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el Artículo 16 de la presente ley.b. Muerte. c. Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada.d. Impedimento sobreviniente . (…)”“Artículo 33.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros:(…) Ninguno de los miembros de los Jurados Electorales Especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe nega tivo del Jurado Nacional de Elecciones.Artículo 12.- Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;b. Los candidatos a cargos de elección popular;c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años;d. Los miembros de la fuerza armada y policía nacional que se hallen en servicio activo.Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.e) Las autoridades políticas.f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad entre los miembros de una misma mesa.i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.Artículo 10.- El cargo de miembro de los Jurados Electorales es irrenunciable, salvo en los casos de impedimento contemplados en el Artículo siguiente.Artículo 11.- No pueden ser elegidos ni designados para integrar los Jurados Electorales, los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, excepto los letrados suplentes, cesantes o jubilados de este último; los miembros de los concejos municipales y la Policía Nacional que se hallen en servicio activo y, en general, quienes desempeñen alguna función rentada dependiente de los Poderes Públicos. Están comprendidos en esta disposición los funcionarios y servidores en general, de los concejos municipales, empresas e instituciones públicas y organismos de desarrollo y de cualquier otra entidad que, en alguna forma, dependan de los Poderes Públicos.Tampoco podrán integrar los Jurados Electorales los candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia de la República o a representaciones a Congreso, ni los que desempeñen puestos directivos en los partidos políticos o alianzas de partidos o los hayan desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.7.7.2. Impedimentos para ser miembro de los Jurados Electorales Especiales Se encuentran impedidos de ser miembros de los JEE: a. Los candidatos a cargos de elección popular. b. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política. c. Los ciudadanos que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los hubieran desempeñado en los últimos cuatro (4) años.d. Los ciudadanos que hubieran sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años. e. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se hallaran en servicio activo. f. Las personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer la función pública. g. Los menores de 35 años y mayores de 70 años, con excepción del segundo miembro, en el extremo referido al límite de edad máximo. h. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el REDERECI. i. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el RNSSC.