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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / excepción de la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes que efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Sétimo. Que, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar, con excepción del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente que efectuó una producción mayor al 100% de su estándar. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Octavo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y Provincia de Canta, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo analizado, considerando que es el único órgano jurisdiccional dentro del referido distrito. Asimismo, el 1°, 2° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, con excepción del 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio que efectuó una producción mayor al 100% durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ, es preciso recalcar que en este distrito no se cuenta con órganos jurisdiccionales permanentes. De igual manera, el 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción durante el periodo analizado. Por otro lado, el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado; también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente, por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Noveno. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, ambos del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ, N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100%. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional de Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ, N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Primero. Que, la mayoría de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, se encuentran en sobrecarga procesal, siendo el 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Permanente donde se concentra una mayor carga en comparación a sus pares; por tanto, se deben adoptar medidas administrativas para su descarga. De igual manera, se evidencia que el 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios se encuentra en sobrecarga procesal, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 105-2022-CE-PJ, esto debido, a la complejidad que acarrean este tipo de procesos. En ese sentido, siendo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la redistribución de expedientes o en su defecto la apertura de turno del órgano jurisdiccional transitorio, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera viable la propuesta alterna a la redistribución, la cual permitirá descongestionar los órganos jurisdiccionales permanentes; no obstante, es necesario establecer un plazo perentorio para la apertura de turno del referido órgano jurisdiccional transitorio, con la finalidad de monitorear y evaluar el cumplimiento de sus objetivos de descarga procesal. En ese sentido, considerando que el flujo de ingresos para los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos comunes y de corrupción de funcionarios en la función penal unipersonal es de aproximadamente de 60 y 8 expedientes mensuales, respectivamente, se estima pertinente aperturar el turno por un plazo de 3 meses a fin de descongestionar la carga procesal en ambas especialidades; sin perjuicio que de acuerdo a los resultados, se adopten nuevas medidas que coadyuven la descarga procesal. Por otro lado, se solicita en vía de regularización se prorrogue el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Corrupción de Funcionarios, creado por Resolución Administrativa N° 0044-2020-CE-PJ, en los plazos en que ha sido ampliado el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Corrupción de Funcionarios; así como se prorrogue su funcionamiento por el plazo de seis meses. Al respecto, esta Unidad considera factible dicho requerimiento, puesto que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios integra el referido Colegiado y cuenta con una prórroga de funcionamiento dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 252-2022-CE-PJ. Décimo Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 248-2022-CE-PJ, se dispuso la ampliación de competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, así como la apertura y cierre de turno por el periodo de 2 meses, con la finalidad de equiparar la carga procesal entre sus pares. No obstante, los magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales