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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / se otorguen por el órgano competente del país donde han sido emitidos o por organismos competentes en el país de origen, tendrán vigencia indeterminada según lo establecido por el TUO de la ley 27444, los cuales serán publicados en el Portal Web del INACAL. Artículo 5.- Para el caso de los medidores de agua que son utilizados para el control del volumen de extracción del uso de agua subterránea, la aprobación de modelo y veri fi cación inicial se realiza de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana (NMP 005) y sus correspondientes procedimientos de veri fi cación emitidos por la Dirección de Metrología del INACAL, y es exigible, a partir del 16 de diciembre de 2021, a los medidores nuevos antes de ser instalados. Artículo 6.- Cada medidor que se instale en el país debe llevar inscrita la identi fi cación de aprobación de modelo otorgada u homologada por la Dirección de Metrología del INACAL y contar con una veri fi cación inicial. Artículo 7.- La veri fi cación metrológica deberá ser realizada por Unidades de Veri fi cación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. Las fábricas de medidores de agua, energía o gas podrán solicitar su reconocimiento como UVM de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Los interesados deberán solicitar a la Dirección de Metrología la evaluación correspondiente para obtener el reconocimiento como UVM. Artículo 8.- La relación de UVM cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados en el Portal Web del INACAL. Las UVM deberán cumplir con el Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica y mantendrán su reconocimiento en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley 27444. Artículo 9.- La veri fi cación metrológica se realizará de acuerdo a la normativa con la cual fue aprobado el modelo. Artículo 10.- Para el caso de agua subterránea, los medidores que se encuentren instalados antes del 16 de diciembre de 2021, que no cuenten con aprobación de modelo, también se encuentran sujetos a veri fi cación posterior, ya sea a solicitud del usuario, cuando la empresa prestadora considere necesario comprobar la operatividad del medidor instalado, o cuando la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) o la Autoridad Nacional del Agua (ANA) lo dispongan. La verifi cación posterior podrá ser en laboratorio o in situ en cumplimiento con la Norma Metrológica Peruana NMP 005. Artículo 11.- Ante la ausencia de UVM para la atención de la veri fi cación metrológica de los medidores de agua, energía eléctrica, y gas, sujetos a control metrológico, la Dirección de Metrología del INACAL podrá atender estos servicios teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y de acuerdo a las capacidades de sus laboratorios. Artículo 12.- Para el caso de medidores de gas, en tanto no existan UVM para la atención de la veri fi cación de medidores de gas con caudales de trabajo, a condiciones de operación, mayores a los 1000 m 3/h hasta los 2000 m3/h, se aceptará el Certi fi cado de Veri fi cación (inicial o posterior) o Certi fi cado de Calibración, para este último se considera resultados conformes si los errores reportados se encuentran dentro de los máximos permitidos establecidos en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente internacional, emitido por un Instituto Nacional de Metrología y/o Laboratorio Acreditado reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), o las declaraciones de conformidad acompañadas de los resultados de la veri fi cación del medidor de gas emitidos por las fábricas evaluadas según la Directiva de Instrumentos de Medida de Europa (MID). Los documentos señalados deberán ser presentados a la Dirección de Metrología para su evaluación y aprobación antes de su comercialización. Artículo 13.- Mientras no se cuente con los estudios correspondientes, no estarán sujetos a controles metrológicos, los medidores de gas que operan con caudales de trabajo, a condiciones de operación, mayores a 2000 m 3/h. Artículo 14.- En tanto no existan UVM para la atención de la veri fi cación de medidores de agua con caudal permanente mayor a 250 000 L/h (Q3 > 250 000 L/h), se puede aceptar el Certi fi cado de Veri fi cación (inicial o posterior) o Certi fi cado de Calibración, para este último se considera resultados conformes si los errores reportados se encuentran dentro de los máximos permitidos establecidos en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente internacional, emitido por un Instituto Nacional de Metrología y/o Laboratorio Acreditado reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y las declaraciones de conformidad acompañadas de los resultados de la verifi cación del medidor de agua, con trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades (SI). Los documentos señalados deben ser presentados a la Dirección de Metrología para su evaluación y aprobación antes de su comercialización. Artículo 15.- Dejar sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 2101071-1 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul General Honoraria de Singapur en Lima, con jurisdicción en todo el país RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2022-RE Lima, 2 de setiembre de 2022VISTA:La Nota Nº MFA/CON/00359/2022, de 16 de marzo de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Singapur, mediante la cual solicita la admisión del Gobierno peruano al nombramiento de la señora Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, como Cónsul General Honoraria de Singapur en Lima; La Nota Nº MFA/CON/00524/2022, de 19 de abril de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Singapur, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para el establecimiento del Consulado General de Singapur en Lima, a cargo de un funcionario consular honorario; La Nota N° MFA/CON/00879/2022, de 3 de junio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Singapur, a través de la cual remite la Carta Patente que acredita a la Cónsul General Honoraria de Singapur en Lima, señora Luzmila Esther Zanabria Ishikawa; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6/68, de 25 de mayo de 2022, de la Dirección de Política Consular, el Gobierno peruano otorga el consentimiento para el establecimiento del Consulado General de Singapur en Lima, con circunscripción en todo el país; Que, mediante Nota RE (CON) N° 6/69, de 25 de mayo de 2022, de la Dirección de Política Consular, el Gobierno peruano admitió el nombramiento de la señora Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, como Cónsul General Honoraria de Singapur en Lima; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento