NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Reglamento, señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento, señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, con Memorándum N° 1718-2021-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional solicita a la Dirección de Disponibilidad de Predios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la evaluación de la solicitud para la determinación del Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-20B, Av. Elmer Faucett y Av. Morales Duárez, de acuerdo al polígono propuesto y sus coordenadas que se detallan en el Anexo N° 01 y Anexo N° 02 respectivamente, para lo cual adjunta el Informe N° 120-2021-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, a través del cual mani fi esta su conformidad y hace suyo el Informe N° 043-2021-MTC/20.13.3.SGC del Área de Gestión Vial e Inventario y el Informe N° 004-2021-MTC/20.23.1/JJBF de la Subdirección de Conservación, que sustentan dicho procedimiento; Que, mediante Memorándum N° 0692-2022- MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, señala que en el marco de sus competencias funcionales ha emitido el Informe N° 039-2022-MTC/19.03.CGPGJVYO, el mismo que cuenta con la conformidad de dicha Dirección, mediante el cual se sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que precisará el Derecho de Vía de la Ruta Nacional Nº PE-20B (tramo restante), entre la Av. Elmer Faucett (empalme con el área del Anillo Vial Periférico puntos Cal D-35 y Cal D-36) y la Av. Morales Duárez (empalme con la Av. Néstor Gambetta), de acuerdo al polígono propuesto y sus coordenadas que se detallan en el Anexo N° 01 y Anexo N° 02 respectivamente, la cual se desarrolla en parte de la Red Vial Nacional del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme ha sido planteado por Provías Nacional; Que, en consecuencia es necesario establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional Nº PE-20B (tramo restante), entre la Av. Elmer Faucett (empalme con el área del Anillo Vial Periférico puntos Cal D-35 y Cal D-36) y la Av. Morales Duárez (empalme con la Av. Néstor Gambetta), que forma parte de la Red Vial Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-20B (tramo restante) entre la Av. Elmer Faucett (empalme con el área del Anillo Vial Periférico puntos Cal D-35 y Cal D-36) y la Av. Morales Duárez (empalme con la Av. Gambetta), que forma parte de la Red Vial Nacional, conforme el Anexo N° 01 denominado “Ámbito de la Ruta Nacional N° PE-20B según el Cuadro de Coordenadas descritas en el Anexo N° 02” y Anexo N° 02 denominado “Cuadro de Coordenadas UTM WGS-84 - Zona 18 Sur”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos 01 y 02 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el portal de Provías Nacional (www.pvn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 2101915-1 ORGANISMOS EJECUTORES DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL N° 115-2022-DINI-01 Chorrillos, 24 de agosto de 2022VISTOS:El O fi cio N° 001308-2022-CG/GAD del 05 de agosto de 2022, el Informe N° 022-2022-DINI-06.02 del 12 de agosto de 2022, el Informe Nº 027-2022-DINI-05 del 18 de agosto de 2022, el Informe N° 127-2022-DINI-04 del 18 de agosto de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1141 modi fi cado por las Leyes Nº 30535 y Nº 30618, se fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, señalando que la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y proveer Inteligencia Estratégica al Presidente de la República y el Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional Nº 159-2021-DINI-01 del 17 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la DINI correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia por la suma de S/ 70’068,002 (Setenta millones sesenta y ocho mil dos y 00/100 Soles), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo la Ley N° 27785, establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (CPM) para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación;