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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco del colaborador que se indica a continuación: 1. PONCE DE LEON ANCCO ERIKSON YUNET, con Registro 8732. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK ANTONIO CARDENAS GARCIA Intendente (e)Intendencia Regional Cusco 2101100-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Modifican el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 298-2022-SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 435-2022-SUNAFIL Lima, 31 de agosto de 2022VISTOS:El Informe N° 29-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 05 de agosto de 2022, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Informe N° 139-2022-SUNAFIL/GG/EFII, de fecha 24 de agosto de 2022, del Equipo Funcional de Integridad Institucional; el Informe N° 584-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 26 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales c) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en la mencionada Ley; asimismo, el artículo 8 establece que las entidades deben identi fi car al funcionario responsable de brindar la información que es solicitada en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, los artículos 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información cali fi cada como secreta, reservada o con fi dencial; Que, los literales b) y c) el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003- PCM y sus modi fi catorias, disponen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del citado Reglamento señala que las entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; asimismo, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 298-2019-SUNAFIL, publicada el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de junio de 2022, se designa a los responsables de entregar información de acceso público en el ámbito de la Sede Central y los órganos desconcentrados de la SUNAFIL, siendo que para el ámbito de la Intendencia de Lima Metropolitana se designa al Intendente de Lima Metropolitana para que realice la mencionada labor, según el artículo 3 de dicha resolución; Que, a través del Informe N° 29-2022-SUNAFIL/ ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) propone la modi fi cación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 298-2022-SUNAFIL, en función a la Resolución de Gerencia General N° 082-2022-SUNAFIL-GG, que crea la Unidad Funcional de Gestión Administrativa, dependiente de la citada Intendencia, para que el Coordinador de la referida Unidad Funcional sea el encargado de entregar la información de acceso público en el ámbito del órgano desconcentrado en mención; y, mediante el Informe N° 139-2022-SUNAFIL/GG/EFII, el Equipo Funcional de Integridad Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la modi fi cación propuesta por la ILM; Que, con el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la propuesta de modi fi cación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 298-2022-SUNAFIL, en función al requerimiento de la Intendencia de Lima Metropolitana, y la opinión técnica favorable emitida por el Equipo Funcional de Integridad Institucional en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 298-2022-SUNAFIL, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Designar al/a la Coordinador/a de la Unidad Funcional de Gestión Administrativa, dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana, como