NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / a que, resulta legalmente viable aprobar el formato de instrumento de formalización denominado “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido”, propuesto por la Dirección de Formalización Individual, por estar acorde a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; Que, artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refi ere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes; Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nos 803, sus modi fi catorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modi fi catorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA, Nº 0006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; y, Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el formato de instrumento de formalización “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido” que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución según detalle: Anexo: “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido” para ser utilizado en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA. Artículo 2.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo 2101996-1ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban las metas de gestión que deberá cumplir EPS SEDACAJ S.A. en el transcurso del cuarto y quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2024 y los porcentajes que deberá depositar en los meses restantes del tercer año regulatorio, así como en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024 al fondo de inversiones, así como a las reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2022-SUNASS-CD EXP.: 006-2020-SUNASS-DRT-RTLima, 1 de setiembre de 2022 VISTO:El Memorándum Nº 280-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT) que presenta el Informe N.º 186-2022-SUNASS-DRT-ESP que contiene la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - Sociedad Anónima (en adelante EPS SEDACAJ S.A. ) mediante Ofi cio N.º 136-2020-G.G/EPS.SEDACAJ S.A. 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria , el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPS SEDACAJ S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición; sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el Informe Nº 186-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que EPS SEDACAJ S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el párrafo 7.2. del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el párrafo 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo