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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban el formato de instrumento de formalización “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000144-2022-COFOPRI-DE San Isidro, 2 de setiembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº D000119-2022-COFOPRI- SCAL del 15 de julio del 2022, el Informe Nº D000133-2022-COFOPRI-SCAL del 04 de agosto del 2022, emitidos por la Subdirección de Cali fi cación; el Memorando Nº D001314-2022-COFOPRI-DFIND del 18 de julio del 2022, el Memorando Nº D001429-2022-COFOPRI-DFIND del 04 de agosto del 2022, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000053-2022-COFOPRI-DND del 27 de julio del 2022, el Informe Nº D000055-2022-COFOPRI-DND del 12 de agosto del 2022 y, el Memorando Nº D000177-2022-COFOPRI-DND del 26 de agosto del 2022, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, los Informes Nos D000520-2022-COFOPRI-OAJ y D000544-2022-COFOPRI-OAJ del 15 y 26 de agosto del 2022, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modi fi caciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se re fi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, amplía el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos a cargo de COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; además de ampliar el plazo de ocupación de las posesiones informales para que sean bene fi ciarias de las acciones de formalización, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, el cual establece diversos procedimientos, entre ellos los vinculados con el proceso de formalización individual, como son: (i) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; (ii) Reversión de predios; (iii) Tratamiento de lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; (iv) Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la propiedad en posesiones informales; (v) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, establece los diversos supuestos de transferencia de lotes en posesiones informales, a título oneroso, mediante venta directa, siendo estos: Doble Propiedad, Lotes Comerciales, Lotes de vivienda con área mayor a 300.00 m 2, entre otros; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, se modi fi ca el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, tal y como se indica a continuación: “Artículo 9.- Tasación y precio de venta La formalización de los lotes a que alude el numeral 8.2 del artículo 8, se realiza a título oneroso, mediante venta directa. El precio se determina en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los bene fi ciarios asumen el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. La venta directa a título oneroso se realiza en la modalidad de venta directa al contado o al crédito. Para la venta al crédito es de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000- MTC. Se puede realizar la titulación sin requerir el pago previo, total o de la cuota inicial, según corresponda. Las comunicaciones por incumplimiento de pago a los bene fi ciarios, en el caso de venta al crédito de lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial”. Que, la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000119-2022-COFOPRI-SCAL del 15 de julio del 2022, emitido por la Subdirección de Cali fi cación; y, el memorando de vistos, propone se gestione la aprobación del formato de instrumento de formalización denominado “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido”, para ser utilizado en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, denominado: Anexo: Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido” para ser utilizado en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA. Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, planteó e informó sobre determinadas observaciones de índole normativo realizadas al formato de instrumento de formalización denominado “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido”, así como de la absolución y superación de los mismos, además de informar sobre la modi fi cación realizada a la cláusula cuarta del citado instrumento de formalización; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los informes de vistos ha opinado favorablemente respecto