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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.2. Brindar asesoramiento y soporte técnico a la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Cortes Superiores de Justicia del país. 2.3. Presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe con los resultados cualitativos y cuantitativos del “Plan de Eliminación de Documentos Jurisdiccionales existentes en el Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia y Corte Suprema de Justicia de la República”; y otros datos que la comisión considere pertinente incluir. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Disponer que el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial presente un informe ampliatorio con el sustento debido para la continuidad del presente plan para los años siguientes, a efectos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adopte las acciones pertinentes. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2102858-2 Establecen disposiciones aplicables a apelaciones recaídas en expedientes tramitados antes de la implementación del primer y segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000334-2022-CE-PJ Lima, 2 de septiembre del 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000121-2022-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; así como el O fi cio Nº 195-2022-P-CSJLI-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por la 3º Sala Civil, el 11º, 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 33º, 34º y el Juzgado Civil Transitorio. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 218-2022-CE-PJ, se dispuso, entre otras medidas, convertir nueve órganos transitorios en órganos transitorios civiles, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo reubicados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 249-2022-CE-PJ, se implementó en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 julio de 2022, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo; constituido por la 4º Sala Civil y el 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º Juzgados Civiles. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 250-2022-CE-PJ, se dispone el cierre de turno para el ingreso de expedientes a partir del 1 de julio de 2022 al 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37ºJuzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Cuarto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 251-2022-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de julio de 2022, que se redistribuyan los expedientes en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentran expeditos “por sentenciar” o “similares”, y aquellos que no hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad de los órganos civiles en la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a la implementación del segundo tramo de la oralidad civil. Quinto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 195-2022-P-CSJLI-PJ remite el O fi cio Nº 543-2022-UPD- GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, que contiene algunas medidas requeridas para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la especialidad Civil, adjuntando el Informe Nº 048-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI para que las apelaciones recaídas en los expedientes tramitados antes de la implementación de la oralidad (tanto en el primer como el segundo tramo), sean de competencia de la 2º Sala Civil de Lima, provenientes del 1º Juzgado Civil Transitorio de Lima (ex Juzgado Civil Transitorio), el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y de los ex 41º y 42º Juzgados Penales Liquidadores (anteriormente 1º y 2º Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial); ello sin perjuicio de la prevención existente. Sexto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O fi cio Nº 000121-2022-P-ETIIOC-PJ, remite el Informe Nº 000091-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ elaborado por el Secretario Técnico del referido equipo técnico, sobre la propuesta planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; por el cual se concluye que dicha propuesta debe ser atendida, permitiendo que todas las apelaciones que correspondan a expedientes iniciados con “procedimiento tradicional” (anterior a la oralidad), sean resueltos por la 2º Sala Civil de la mencionada Corte Superior, con ello se optimizará el servicio de justicia, lo que no restringe adoptar otras medidas administrativas a futuro. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1046-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las apelaciones recaídas en los expedientes tramitados antes de la implementación del primer y segundo tramo del Módulo