Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-LIS1/JNE, reiterando los argumentos expresados en su escrito de descargo y agregando lo siguiente: a) La OP sí cumplió con efectuar los descargos correspondientes conforme al cargo de recepción de presentación electrónica de documentos que obra en autos, por lo que el JEE incurre en error de hecho y derecho al determinar que la OP no presentó descargo alguno. b) El contrato de compraventa, que se celebró el 7 de junio de 2019, se realizó al haberse presentado la oportunidad de comprar el 50 % del predio objeto de contrato, por el cual se canceló la suma de S/35000.00, según se veri fi ca del propio contenido del contrato; siendo así, se ha cumplido con todos los requisitos respecto a la compraventa. c) Asimismo, se acreditó de manera fehaciente el arrendamiento del predio situado en el pasaje B5, mz. BH, lote 17, primera etapa del Conjunto Habitacional La Estancia de Lurín, conforme a los contratos del 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, que sí tienen fecha cierta, la cual es la fecha de su suscripción, según el principio de veracidad. d) Lo antes expuesto no ha sido valorado por el JEE a fi n de resolver la tacha formulada; por consiguiente, incurre en fl agrante falta de motivación y, en consecuencia, deviene en nula la resolución recurrida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 245 establece: Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante;2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 determina: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El artículo 33 contempla: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se veri fi ca que el JEE emitió pronunciamiento sobre la tacha formulada en contra del señor candidato, sin embargo, no evaluó los descargos presentados por la OP; aun cuando estos fueron presentados en el expediente de inscripción de lista, el JEE no adoptó las acciones pertinentes a fi n de reconducir dicho escrito al expediente respectivo en observancia del debido proceso y derecho de defensa que le asiste a las partes, de manera que correspondería declarar la nulidad de lo actuado para que el JEE emita nuevo pronunciamiento. 2.2. No obstante, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, además, debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario que acarrea la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica; por lo que este Supremo Tribunal Electoral al contar con elementos su fi cientes que obran en los actuados, procederá a emitir pronunciamiento sobre el asunto en debate. 2.3. La señora recurrente sustenta su pretensión en el hecho de que el señor candidato no cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la jurisdicción para la cual postula. 2.4. Se debe señalar que, para postular, un ciudadano debe cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política del Perú y las normas electorales vigentes. Entre estos se encuentran: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022) (ver SN 1.2. y 1.3.). De ese modo, los requisitos antes detallados son alternativos, por tanto, quien cumpla con el primero no está obligado a cumplir con el segundo. 2.5. Dicho ello, realizada la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el señor