Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00617-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a doña Nilda Benancio Caballero, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2103939-1 Confirman la Resolución N° 01539-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3300-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037884 CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022032929) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01539-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Jiban Tisoc Cornejo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 072-2022-YERA- FHV-JEE-CUS/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las personas jurídicas: - Consultrans ZTC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Andean Cuzco Explorer Agencias de viajes y turismo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1.2. A través de la Resolución Nº 01410-2022-JEE- CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La omisión al consignar la información respecto a las empresas no se ha realizado de manera dolosa o con la fi nalidad de esconder o favorecer al señor candidato, sino que estas empresas nunca tuvieron actividad económica y jamás generaron utilidades. b) El numeral 9 de la novena disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que no se podrá excluir a un candidato cuando la omisión de información que se le impute se encuentre en los registros públicos a cargo de entidades del Estado; por ello, el presente caso no representaría una causal de exclusión. 1.4. Mediante la resolución del 18 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV las participaciones que le corresponden respecto a las personas jurídicas Consultrans ZTC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Andean Cuzco Explorer Agencias de viajes y turismo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, bajo los siguientes argumentos: a) El numeral 9 de la novena disposición transitoria de la LOP dispone que no se podrá excluir a un candidato cuando la omisión que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) Queda claro que no corresponde disponer la exclusión de un candidato por omisión de información contenida en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), cuya información es de acceso público. c) El JEE realiza una interpretación errada de las normas electorales, por lo que debe revocarse la resolución apelada y disponer que el señor candidato continue en carrera. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los