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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. Respecto a la aplicación de la referida causa de vacancia, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388- 2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), se ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente . Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 2.6. Dicho análisis tripartito es secuencial , esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 2.7. Así, en cuanto al análisis del primer elemento , el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causa no implica la veri fi cación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 0615-2012-JNE, del 21 de junio de 2012). En tal sentido, la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado, según sea el caso, es la partida de nacimiento, matrimonio, certi fi cado de convivencia, certi fi cado tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resoluciones Nº 4900-2010-JNE y Nº 0115-2022-JNE, del 2 de diciembre de 2010 y el 24 de febrero de 2022, en el mismo orden). 2.8. Respecto al segundo elemento , este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). 2.9. Asimismo, en la Resolución Nº 381-2020-JNE, del 22 de octubre de 2020, haciendo referencia a la Resolución Nº 225-2020-JNE, del 11 de agosto del mismo año, este órgano colegiado precisó que a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, se dispuso lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”, criterio que ha sido adoptado por este órgano electoral de manera unánime a partir del citado pronunciamiento 2.10. Con relación al tercer elemento , referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), y reiterado mediante las Resoluciones Nº 0191-2017-JNE, y Nº 0096-2017-JNE, del 10 de mayo y el 17 de marzo de 2017, respectivamente; el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Sobre el caso concreto2.11. El señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor alegando que su sobrino don Milthon, hijo de su hermana Lucila Mamani Cutipa, laboró en la entidad edil como chofer. 2.12. Con relación al primer elemento , obran en el expediente los siguientes medios probatorios: a) El acta de nacimiento de don Alfredo Mamani, padre del señor regidor. b) El acta de nacimiento de doña Emiliana Mamani, madre del señor regidor. c) El acta de nacimiento de doña Lucila Mamani Cutipa, hija de don Alfredo Mamani Mamani y doña Emiliana Cutipa Mamani. d) El acta de nacimiento de don Abrahan Daniel Mamani Cutipa, el señor regidor, que cuenta con una anotación marginal y cumpliendo un mandato judicial, se recti fi ca el apellido paterno del titular de la partida de nacimiento a Abrahan Daniel Romaní Cutipa, hijo de don Alfredo Mamani Mamani y doña Emilia Cutipa Mamani. e) El acta de nacimiento de don Milthon John Mamani Mamani, hijo de doña Lucila Mamani Cutipa y don José Félix Mamani Llaca. Los documentos antes señalados se traducen en el siguiente cuadro: