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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.13. Del grá fi co detallado, en base a la información contenida en las actas presentadas y lo reconocido por las partes, se concluye que las une el parentesco por consanguinidad en tercer grado entre el señor regidor y don Milthon, pues este último es sobrino del primero. Por tanto, al encontrarse dentro del grado de consanguinidad que prevé la norma (ver SN 1.10.) queda superado el primer elemento de la causa de nepotismo; por tanto, corresponde seguir con el análisis de los elementos restantes para su con fi guración. 2.14. Respecto al segundo elemento, en autos obran los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 002-2022-SGRH-GAF-GM-A/MPJB, del 14 de febrero de 2022, mediante el cual el subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, abogado don Pedro Guillermo Acho, remite información que obra en el sistema SAP (Sistema Administrativo de Planillas) de la referida municipalidad. En los cuadros se veri fi ca el nombre completo de don Milthon, su número de DNI, la dependencia para la cual laboró, su cargo, funciones y el periodo laborado. b) Planilla de pago de sueldos del personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 276 , desde setiembre del 2020 hasta marzo de 2021, donde se veri fi ca que don Milthon tenía como remuneración mensual la suma de S/1700.00 (mil setecientos con 00/100 soles). c) Planilla de pago de remuneración del personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 – CAS desde agosto a octubre del 2021, donde se veri fi ca que don Milthon tenía como remuneración mensual el monto de S/ 1500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). d) Contrato Administrativo de Servicio CAS Nº 00198- 2021-MPJB, suscrito el 16 de junio de 2021, entre don Milthon y la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, representada por su gerente de administración y fi nanzas, con el objeto de que el primero se desempeñe de forma individual y subordinada como auxiliar de campo V – conductor en la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura. Así como su Adenda Nº 00260-2021, la cual prorroga el contrato desde el 16 de setiembre al 31 de octubre de 2021. e) Contratos de trabajos de carácter temporal Nº 00754, 00840, 998 y 1242-2020-MPJB, por el periodo total del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, entre don Milthon y la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, representada por su gerente de administración y fi nanzas, con el objeto de que el primero se desempeñe en el cargo de conductor. 2.15. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo laboral y contractual entre la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y don Milthon durante parte del 2020 y 2021. 2.16. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causa imputada. En consecuencia, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento. 2.17. Al haberse determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa de nepotismo, se debe establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el señor regidor pudo haber tenido en la contratación de su sobrino en la entidad edil. 2.18. Con relación a ello, cabe recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causa de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. 2.19. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 2.20. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, el Supremo Tribunal Electoral precisó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.21. Ahora bien, respecto al primer supuesto, de los actuados no se ha acreditado acción concreta alguna adoptada por el señor regidor que evidencie una infl uencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. 2.22. Ante ello, corresponde veri fi car el cumplimiento del segundo supuesto, esto es, si el regidor en cuestión cumplió a cabalidad su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, ya que, ante una imputación sustentada en la causa de nepotismo, especialmente en el caso contra regidores, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fi scalización durante el ejercicio de sus funciones, es decir, debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares, en cualquier modalidad. 2.23. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 20 de enero de 2022, el señor regidor hizo uso de la palabra informando que no ha hecho contratar a un familiar para que trabaje en la municipalidad, todos los trabajadores fi rman una declaración jurada para empezar a trabajar, lo ha solicitado y no se ha atendido, por lo que el error recae en personal de Recursos Humanos. Textualmente re fi ere “…nosotros (los regidores) no conocemos todo y justamente a asesoría jurídica se le pasó, pues, justamente a este familiar no le hace fi rmar la declaración jurada, puedo pensar que lo han escondido, justamente para ver este tema de vacancia. Perjudicándome, atribuyéndome falsos, yo no voy a aceptar este error porque yo no he puesto a trabajar a este familiar, en todo caso que le caiga todo el peso de la ley a quien hizo el contrato de esta persona por no haber hecho fi rmar esta declaración jurada”. 2.24. Asimismo, en su escrito de descargo el cuestionado regidor no ha acreditado que haya realizado una oposición inmediata, por el contrario, en el punto 8 de su escrito de descargo a la solicitud de vacancia re fi ere: “…pese a ser regidor de la municipalidad, si (sic) no conocía de la contratación de mi familiar, escapa de mi responsabilidad realizar actos que impedía la contratación de mi familiar”. 2.25. De igual forma, precisa que se ha limitado su participación y cumplir la función de fi scalización, en razón a “… la falta de autorización de parte del presidente del concejo para la intervención fi scalizadora, que pese a tantos requerimientos de información a todas las áreas de la municipalidad y acuerdos adoptados en las sesiones de concejo, el presidente no ha cumplido con dicha información, tal es el caso que, en el acta de sesión ordinaria del concejo municipal de fecha 26 de octubre de 2021, en la parte de pedidos, solicito al presidente del concejo (sr. alcalde), la intervención de comisiones en la fi rma de contratos, la misma que es ya reiterativo a los acuerdos tomados en las sesiones anteriores, pero lamentablemente a los regidores cuando intervenimos como fi scalizadores, el todos estos años no hemos recibido apoyo ni facilidades por parte del presidente del concejo, …situaciones que me impedía a tomar conocimiento de todo tipo de contratos, siendo uno de los casos la contratación de un familiar, de haber tenido acceso a todas las áreas desempeñando mi función de