NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / fi scalizador pude haber tenido la oportunidad de conocer esta contratación y oponerme al respecto” . 2.26. De los argumentos expuestos por el señor regidor, corresponde anotar que la existencia o no de la declaración jurada (se entiende que se re fi ere a la Declaración Jurada para prevenir casos de nepotismo) acarrearía responsabilidades civiles y/o penales a don Milthon, sin que ello exima de responsabilidad al señor regidor al no haber realizado algún acto oportuno y e fi caz orientado a impedir la contratación de su sobrino, ni que –una vez materializada dicha contratación– haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna, más aún cuando una de sus funciones principales es la de fi scalizar y poner en conocimiento de todas las autoridades y funcionarios los actos que contravengan la ley para que se adopten las medidas que correspondan. 2.27. Ello es así, en la medida en que su a fi rmación de haber tenido limitada su función fi scalizadora no ha sido debidamente acreditada, ya que su solicitud verbal, en una sesión de concejo, de intervención de comisiones en la fi rma de contratos, no prueba lo alegado. Corresponde anotar que los actos de oposición no se agotan en la sola presentación de cualquier documento o solicitud verbal que advierta la contratación de sus familiares, sino que, la autoridad debe asegurarse que dicha oposición se vea materializada oportunamente, debiendo poner en conocimiento de quien corresponda, de ser necesario, la negativa al cumplimiento de sus funciones del servidor que hace caso omiso a su oposición, al ser la referida contratación contraria a ley. Situación que no ocurrió en el presente caso, pues como ya se mencionó no obra documento alguno que demuestre la oportuna y e fi caz oposición del señor regidor a la contratación de su sobrino, tanto más si don Milthon fue contratado por la entidad edil por un periodo prolongado de catorce meses entre los años 2020 y 2021. 2.28. De otro lado del O fi cio Nº 002-2022-SGRH- GAF-GM-A/MPJB, emitido por el subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de Jorge Basadre, en el cual se detalla que el cargo desempeñado por don Milthon fue el de conductor, con la función de trasladar personas a diferentes actividades del proyecto, es posible inferir, que, producto de la labor de fi scalización que debió ejercer el señor regidor en el proyecto, en el periodo de catorce meses, sí habría conocido la contratación de su sobrino, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición; sin embargo, no lo hizo. Así, es posible concluir que don Abrahan Daniel Romaní Cutipa incurrió en injerencia por omisión de acciones de oposición en la contratación de su sobrino, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal. Siendo así, se veri fi ca la concurrencia del tercer elemento. 229. De ese modo, habiéndose acreditado los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia respecto del señor regidor, por la contratación de su sobrino don Milthon, se debe amparar el recurso de apelación y, revocando la decisión del concejo municipal, declarar su vacancia, consecuentemente, corresponde convocar al llamado por ley para que ocupe el cargo de regidor con la fi nalidad de completar el concejo edil. 2.30. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), se debe convocar a la candidata hábil no proclamada, doña Fiorela Ángela Ccalahuille Chura, identi fi cada con DNI Nº 70805024, de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jorge Basadre, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Sologuren; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 002- 2022-MPJB, del 20 de enero de 2022, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Abrahan Daniel Romaní Cutipa, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia del referido regidor. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Abrahan Daniel Romaní Cutipa, como regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 . 3. CONVOCAR a doña Fiorela Angela Ccalahuille Chura, identi fi cada con DNI Nº 70805024, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal . 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor regidor. 3 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2104392-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 35- 2022-CM/MPU RESOLUCIÓN Nº 2932-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022013831 UTCUBAMBA - AMAZONASSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ali Esau Padilla Flores, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de José Olaya, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 35-2022-CM/MPU, del 13 de mayo de 2022, que no aprobó la suspensión promovida contra don Alan García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en