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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción. Artículo 5º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Afi che o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier super fi cie o paramento. b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela material análogo, no rígido, se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). d) Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. e) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. f) Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicitada, que alteran la estética o la imagen del pasaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en la ciudad. g) Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. h) Letrero Luminoso.- Elemento de propaganda electoral, que, por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. i) Letrero Iluminado.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. j) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros. k) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. l) Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edi fi caciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. m) Panel simple.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por super fi cies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, instalados en vía pública; La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo. n) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública. o) Altoparlantes.- Elemento destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros, como medio publicitario. p) Propaganda Electoral.- Toda acción destinada persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidaturas, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recurso particulares o propios. q) Organizaciones Políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. r) Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de Entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES: 6.1. La Propaganda Electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, en conformidad con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan. 6.2. La Propaganda Electoral que cuente con instalaciones eléctricas u otra fuente similar para su iluminación y funcionamiento, deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y normas complementarias que le sean aplicables; a fi n de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, re fl ejo o irradiación de luz. 6.3. Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las agrupaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, referida a la Ubicación de Avisos Luminosos, en lo que fuera aplicable. Artículo 7º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los siguientes medios: A fi che o cartel, Letreros simples, Letreros luminosos, Letreros iluminados, Banderolas, Banderas, Panel simple y Altoparlantes. Artículo 8º.- AUTORIZACIÓN Y DERECHOS DE DIFUSIÓN Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones, restricciones, cantidades y ubicaciones autorizadas de la presente Ordenanza o cualquier otra norma aprobados sobre la materia. Artículo 9º.- RESTRICCIONES La ubicación, como la instalación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en bienes de dominio público, se encontrará sujeta a los siguientes lineamientos y/o consideraciones técnicas: 9.1. En las fachadas de los locales políticos abiertos al público se podrán exhibir letreros simples, letreros luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. 9.2. En el caso de locales políticos abiertos al público, podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, en un horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido. 9.3. De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada.