NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 003-2022-MDS/A, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 31 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó una licencia sin goce de haber, por el periodo de 30 días, debiéndose efectivizar a partir del 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida por los miembros del concejo, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 039-2022-MDS, del 10 de junio de 2022, por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Sabandía y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Lucero Scarlin Ángeles Sapacayo, identi fi cada con DNI Nº 71559309, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del concejo distrital ya mencionado. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Herless Ronald Díaz Perea, regidor del Concejo Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Lucero Scarlin Ángeles Sapacayo, identi fi cada con DNI Nº 71559309, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105120-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3115-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022062596 SANTA MARÍA – HUAURA – LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0110-2022-SG-MDSM, presentado el 8 de agosto de 2022 por don Víctor Raúl Bermejo Caicedo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Hernán Joel Díaz Díaz, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0030-2022-MDSM del 4 de mayo de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022015521, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Santa María el 21 de abril de 2022, que generó el Expediente Administrativo Nº 4890. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.