NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 154
154 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 075-2022-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 05 de agosto de 2022, el Memorándum Nº238-2022-GM/MDSR, de fecha 05 de agosto de 2022, el Informe Legal Nº0039-2022-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 09 de agosto de 2022, el Dictamen Nº 019-2022-CAPAFEL/MDSR de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, con aprobación unánime de fecha 24 de agosto de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 075-2022-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 05 de agosto de 2022, remite el Proyecto de Ordenanza que establece el bene fi cio de amnistía de deuda tributaria y no tributaria en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa para el ejercicio 2022, a fi n de poder ser llevado a sesión de concejo para su aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 238-2022-GM/ MDSR de la Gerencia Municipal de fecha 05 de agosto de 2022, solicita la Opinión Legal correspondiente para ser llevado a sesión de concejo y posterior aprobación del Proyecto de Ordenanza en mención; Que, con Informe Legal Nº 0038-2022-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de agosto de 2022, señala que vista la norma glosada, establece que existe el sustento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que “Establece Bene fi cio de Amnistía de Deuda Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa para el ejercicio 2022”, asimismo solicita se derive a la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, para la emisión del correspondiente dictamen, de acuerdo al artículo 79º de la Ordenanza Municipal Nº486-2019; Que, según el Dictamen Nº019-2022-CAPEFAL/ MDSR de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, con aprobación unánime de fecha 24 de agosto de 2022, se dispuso APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Establece Bene fi cio de Amnistía de Deuda Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa para el ejercicio 2022”; Que, es política de la gestión municipal promover y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos; Estando a lo expuesto y siendo conforme lo dictaminado por la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9) y artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA PARA EL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el año 2021, con el fi n de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, en cualquier estado de cobranza. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Ordenanza es de aplicación a las personas naturales contribuyentes del distrito de Santa Rosa, registrados en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de uno o más de un predio, que mantengan deudas generadas al 31 de diciembre del 2021, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas tributarias. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Los contribuyentes podrán acogerse al presente bene fi cio y pagar sus deudas tributarias, conforme a los siguientes descuentos: a) Impuesto Predial.- Por el pago de la deuda (anual) del año 2019 hasta el año 2002, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. b) Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda (anual) del año 2019 al 2021, se condonará el 20% del insoluto y el 100% de los reajustes e intereses moratorios, por el pago de la deuda (anual) del año 2017 al 2018, se condonará el 50% del insoluto y el 100% de los reajustes e intereses moratorios, por el pago de la deuda (anual) del año 2014 al 2016, se condonará el 70% del insoluto y el 100% de los reajustes e intereses moratorios y por el pago de la deuda (anual) del año 2002 al 2013, se condonará el 90% del insoluto y el 100% de los reajustes e intereses moratorios. CONCEPTOPERIODOS 2019-2021 2017-2018 2014-2016 2002-2013 IMPUESTO PREDIALINSOLUTO 0% 0% 0% 0% REAJUSTE E INTERESES100% 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICI- PALESINSOLUTO 20% 50% 70% 90% REAJUSTE E INTERESES 100% 100% 100% 100% c) Condonación del 50% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión (Inscripción de predio por transferencia bajo cualquier modalidad) y recti fi cación (por aumento y disminución de valor del predio y/o cualquier modi fi cación que sufriera el predio) y cumpla con la totalidad del pago del Tributo generado y/o fi scalizado. Se exceptúan de este bene fi cio aquellos contribuyentes que desarrollen actividad económica y que además su base imponible del Impuesto Predial sea mayor a las 30 UIT para el ejercicio 2022. Artículo Cuarto.- ALCANCES DEL BENEFICIO PARA OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Los administrados podrán acogerse al presente bene fi cio y pagar sus deudas no tributarias correspondientes a Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas derivadas de infracciones al Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS), conforme a los siguientes criterios: a) Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas hasta el año 2017, podrán acceder a un descuento del 80% del monto insoluto, si se cancela hasta el 30 de setiembre de 2022.