Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso: [...] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.6 El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte, que con O fi cio Nº 252-2022-MPY/A la señora alcaldesa comunicó al JNE que, el 1 de junio de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber por ciento veinte días, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Yauyos en la Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MPY, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 4 de junio de 2022 hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Yauyos y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Federico Bruno Espilco Huamán, identi fi cado con DNI Nº 41963167, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Margaret Indira Rodríguez Negrón, regidora del Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. CONVOCAR a don Federico Bruno Espilco Huamán, identi fi cado con DNI Nº 41963167, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2105164-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3120-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022041088 CHEPÉN – LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 249-2022-MPCH-SG, presentado el 12 de julio de 2022 por don Antero Alfredo Gallardo Lezama, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don César Cegnili Cerna Cruzado, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 6 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 020-2022-MPCH del 20 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgarle licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.